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DERECHO MILITAR / 15

Baja al término del contrato y al alcanzar el límite de edad

Su contrato ha vencido, o usted ha alcanzado el límite de edad para el servicio militar, y aun así no aparece ninguna orden de baja. Dejamos constancia de su exigencia, impugnamos la negativa y gestionamos la baja con liquidación completa.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Servicio y baja
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

El contrato terminó, usted no piensa firmar uno nuevo, la solicitud se presentó con mucha antelación, y no pasa nada. Lo siguen tratando como militar, le dan tareas y le dicen que «por el momento no se da de baja a nadie».

El límite de edad es una cuestión aparte: el artículo 49 de la Ley Federal n.º 53-FZ de 28 de marzo de 1998 sobre el deber militar y el servicio militar fija una edad hasta la cual es posible servir, y continuar más allá requiere un nuevo contrato celebrado conforme a las reglas. Ese trámite a menudo se omite.

Otra situación frecuente es que le digan que el contrato se prorrogó automáticamente por el periodo especial. Lo que importa es qué regla se aplicó, qué dice el propio contrato y qué documentos se elaboraron realmente, no una fórmula verbal.

Qué dice la ley

  • Un militar debe ser dado de baja al vencer el contrato cuando no se ha celebrado un nuevo contrato y no se aplica ningún fundamento para continuar el servicio.
  • El artículo 49 de la Ley n.º 53-FZ fija un límite de edad para el servicio militar; servir más allá es posible solo en los términos de un nuevo contrato celebrado en la forma prescrita.
  • Durante la movilización, conforme al decreto presidencial n.º 647 de 21 de septiembre de 2022, los contratos siguen vigentes hasta que termine el periodo de movilización, por lo que la baja solo procede por los fundamentos que el decreto nombra: salud, límite de edad o una pena privativa de libertad.
  • La solicitud de baja se presenta con antelación y debe responderse por escrito; el silencio de la sección de personal es una inacción que puede impugnarse.
  • Antes de ser excluido de las listas de la unidad, un militar debe recibir todo lo que se le debe y todos los suplementos a los que tenga derecho.
  • La negativa, la inacción y una orden que registre un fundamento erróneo se impugnan por la vía jerárquica, ante la fiscalía militar y ante el tribunal militar, dentro de tres meses.

Qué hacemos

  • Comprobamos el contrato, su fecha de término, su antigüedad y su edad, y establecemos qué fundamento de baja le corresponde realmente.
  • Preparamos la solicitud de baja y logramos su registro con la fecha de presentación consignada.
  • Solicitamos los documentos que usted no tiene: extractos de órdenes, el certificado de hoja de servicios, datos de su antigüedad.
  • Impugnamos la negativa y la inacción por la vía jerárquica y acudimos a la fiscalía militar.
  • Presentamos una demanda administrativa ante el tribunal militar y llevamos el caso hasta la sentencia.
  • Supervisamos la liquidación, la entrega de documentos y la exclusión de las listas de la unidad una vez firmada la orden.

Qué necesitamos de usted

  • El contrato con todos sus anexos y, si los hay, los contratos anteriores.
  • La solicitud de baja y la prueba de su presentación.
  • El certificado de hoja de servicios y los datos de antigüedad, además de extractos de órdenes.
  • Respuestas escritas y negativas del mando y de la sección de personal.
  • Documentos sobre su edad y grado, para los casos sobre el límite de edad.
  • Un poder notarial para el abogado y datos de la unidad: nombre, dirección, funcionarios involucrados.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Calculamos las fechas y la antigüedad a partir de sus papeles, identificamos el fundamento de la baja y el punto débil de la posición del mando.

1 reunión

Solicitud y peticiones

Presentamos la solicitud con la fecha consignada y solicitamos los documentos del servicio y los datos de antigüedad.

1–3 semanas

Queja y fiscalía

Impugnamos la negativa por la vía jerárquica y ante la fiscalía militar y reunimos respuestas escritas para el tribunal.

2–6 semanas

Tribunal militar

Presentamos la demanda, llevamos el caso hasta la sentencia y supervisamos la ejecución: la orden, la liquidación, los documentos.

calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

Mi contrato terminó, pero dicen que se prorroga hasta que acabe la movilización. ¿Pueden hacerlo?

Durante la movilización los contratos efectivamente siguen vigentes, y por lo general no se da la baja solo por vencimiento en ese periodo. No obstante, el decreto n.º 647 mantiene una serie de fundamentos que siguen operando: salud, límite de edad, ciertas circunstancias familiares y otras. Revisamos sus documentos y encontramos el fundamento que realmente se aplica.

Alcancé el límite de edad. ¿Deben darme de baja?

Permanecer en el servicio más allá del límite de edad es posible solo con un nuevo contrato celebrado en la forma prescrita. Si no existe tal contrato, mantenerlo en la unidad puede impugnarse. Empezamos con una solicitud escrita y la respuesta a ella.

Presenté mi solicitud hace seis meses y no hay respuesta. ¿Qué hago?

El silencio de la sección de personal es una inacción, y puede impugnarse ante el tribunal militar sin esperar una respuesta. Lo clave es probar que la solicitud se presentó, así que envíe un duplicado por correo con inventario. Siguen una revisión de la fiscalía y una demanda.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.