Consulta
Calculamos las fechas y la antigüedad a partir de sus papeles, identificamos el fundamento de la baja y el punto débil de la posición del mando.
DERECHO MILITAR / 15
Su contrato ha vencido, o usted ha alcanzado el límite de edad para el servicio militar, y aun así no aparece ninguna orden de baja. Dejamos constancia de su exigencia, impugnamos la negativa y gestionamos la baja con liquidación completa.
El contrato terminó, usted no piensa firmar uno nuevo, la solicitud se presentó con mucha antelación, y no pasa nada. Lo siguen tratando como militar, le dan tareas y le dicen que «por el momento no se da de baja a nadie».
El límite de edad es una cuestión aparte: el artículo 49 de la Ley Federal n.º 53-FZ de 28 de marzo de 1998 sobre el deber militar y el servicio militar fija una edad hasta la cual es posible servir, y continuar más allá requiere un nuevo contrato celebrado conforme a las reglas. Ese trámite a menudo se omite.
Otra situación frecuente es que le digan que el contrato se prorrogó automáticamente por el periodo especial. Lo que importa es qué regla se aplicó, qué dice el propio contrato y qué documentos se elaboraron realmente, no una fórmula verbal.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Calculamos las fechas y la antigüedad a partir de sus papeles, identificamos el fundamento de la baja y el punto débil de la posición del mando.
Presentamos la solicitud con la fecha consignada y solicitamos los documentos del servicio y los datos de antigüedad.
Impugnamos la negativa por la vía jerárquica y ante la fiscalía militar y reunimos respuestas escritas para el tribunal.
Presentamos la demanda, llevamos el caso hasta la sentencia y supervisamos la ejecución: la orden, la liquidación, los documentos.
PREGUNTAS
Durante la movilización los contratos efectivamente siguen vigentes, y por lo general no se da la baja solo por vencimiento en ese periodo. No obstante, el decreto n.º 647 mantiene una serie de fundamentos que siguen operando: salud, límite de edad, ciertas circunstancias familiares y otras. Revisamos sus documentos y encontramos el fundamento que realmente se aplica.
Permanecer en el servicio más allá del límite de edad es posible solo con un nuevo contrato celebrado en la forma prescrita. Si no existe tal contrato, mantenerlo en la unidad puede impugnarse. Empezamos con una solicitud escrita y la respuesta a ella.
El silencio de la sección de personal es una inacción, y puede impugnarse ante el tribunal militar sin esperar una respuesta. Lo clave es probar que la solicitud se presentó, así que envíe un duplicado por correo con inventario. Siguen una revisión de la fiscalía y una demanda.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.