Intervención inmediata
El abogado se incorpora al caso, accede al cliente y al expediente y detiene las explicaciones impulsivas que tan a menudo se convierten en pruebas.
PRÁCTICA / 01
Una causa penal contra una empresa rara vez surge de la nada: suele originarse en una inspección tributaria, un conflicto societario o la denuncia de una contraparte. Rastreamos de dónde viene el caso y construimos allí la defensa.
La defensa la llevan abogados del Colegio: la orden de defensa, el secreto profesional y el acceso al cliente quedan plenamente asegurados. Usted firma el convenio de asistencia jurídica directamente con el abogado.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
El abogado se incorpora al caso, accede al cliente y al expediente y detiene las explicaciones impulsivas que tan a menudo se convierten en pruebas.
Examinamos el trasfondo tributario, concursal y societario: estas disputas a menudo se resuelven donde empezaron, no en el ámbito penal.
Solicitudes, impugnación de actuaciones de la investigación, prueba pericial, posición sobre la prisión provisional y los embargos de bienes.
Conducción del caso en el tribunal, recurso contra la condena, circunstancias nuevamente descubiertas.
QUIÉN SE OCUPA

Abogado desde 2009, presidente del Colegio desde 2019. Litigios penales y comerciales, insolvencia de personas físicas y jurídicas.

En la profesión desde 2011, abogada colegiada desde 2019. Litigios civiles, comerciales y societarios, defensa penal, inmuebles, asesoría a empresas, insolvencia.
PREGUNTAS
El convenio de prestación de asistencia jurídica se celebra directamente entre usted y el abogado; los honorarios se pagan en la caja o en la cuenta bancaria del Colegio (art. 25, apartados 1 y 6, de la Ley Federal n.º 63-FZ sobre la Abogacía).
Llámenos, pida ver la orden y anote sus datos, no firme nada que no entienda y no dé explicaciones antes de que llegue su defensor. Las objeciones se hacen constar en el acta junto con el abogado.
No está obligado a comparecer sin citación, y una conversación “sin que conste en acta” casi siempre termina en una explicación que luego se utiliza como prueba. Lo correcto es aclarar su condición procesal e ir acompañado de un defensor.
No: nadie puede prometer el resultado de una causa penal. Evaluamos las perspectivas y le decimos sin rodeos qué opciones de defensa existen y qué logra cada una.
Sí: es una línea distinta de la defensa, con solicitudes de devolución de lo incautado y de copias de los documentos que la empresa necesita. En las causas por delitos económicos, el artículo 164.1 del Código de Procedimiento Penal restringe expresamente la incautación de soportes de datos electrónicos, y nos apoyamos en él.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita cuando se firma un convenio: allí le decimos si el caso tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.