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DERECHO MILITAR / 19

Traslado a un nuevo lugar de servicio y permisos: denegaciones e infracciones

Le deniegan el traslado a un nuevo lugar de servicio o no le conceden el permiso que le corresponde. Evaluamos los motivos, preparamos la solicitud e impugnamos la denegación o la inacción ante el tribunal militar.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Servicio y baja
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

Lo más frecuente es que el traslado se necesite por motivos familiares: la enfermedad de un familiar, la necesidad de cuidarlo, un cónyuge que presta servicio en otra región o la propia salud del militar según el dictamen de una junta médica. Se presenta la solicitud y después no hay respuesta o llega una denegación que no cita ningún motivo concreto.

Con los permisos ocurre lo mismo. No se conceden las vacaciones anuales durante años, se deniega el permiso por motivos familiares aunque la situación familiar esté documentada, se acorta la licencia por enfermedad tras la hospitalización, no se paga el viaje al lugar de descanso. A veces el permiso se concede mediante una orden, pero el militar en realidad no es liberado de la unidad.

El permiso no disfrutado no desaparece. Al causar baja se concede o se compensa, y la fecha de exclusión de las listas de la unidad se desplaza en consecuencia. Por eso conviene dejar constancia de las denegaciones aunque el descanso ya no sea posible.

Qué dice la ley

  • El artículo 11 de la Ley Federal n.º 76-FZ de 27 de mayo de 1998 «Sobre el estatuto de los militares» establece el derecho a vacaciones anuales, a permiso por motivos familiares, a licencia por enfermedad tras el tratamiento y a diversas formas adicionales de permiso.
  • El permiso por motivos familiares se concede por las causas enumeradas en el artículo 11, apartado 10, de la Ley n.º 76-FZ: enfermedad grave o fallecimiento de un familiar cercano, incendio u otra catástrofe natural que afecte a la familia, y otros casos excepcionales.
  • La licencia por enfermedad se concede con base en el dictamen de la junta médica militar, y no a discreción del comandante.
  • El traslado a un nuevo lugar de servicio es posible por necesidad del servicio, por razones de salud según el dictamen de una junta médica y por los motivos familiares que menciona expresamente el artículo 15 del Reglamento del régimen del servicio militar.
  • La solicitud de traslado o de permiso debe examinarse y contestarse por escrito; el silencio y la denegación verbal son ilícitos.
  • La denegación o la inacción del mando se impugna ante el tribunal militar de guarnición en un plazo de tres meses desde el día en que usted tuvo conocimiento de la infracción.

Qué hacemos

  • Comprobamos si usted tiene motivo para el traslado o para la modalidad concreta de permiso, y qué documentos lo acreditan.
  • Preparamos la solicitud con sus anexos y la presentamos de modo que quede documentada la presentación.
  • Reunimos la prueba de las circunstancias familiares: dictámenes médicos, certificados, prueba del parentesco y del lugar de servicio del cónyuge.
  • Acudimos al mando superior y a la fiscalía militar cuando la unidad no da respuesta por escrito.
  • Impugnamos la denegación o la inacción ante el tribunal militar y pedimos al tribunal que obligue al mando a resolver la solicitud en cuanto al fondo.
  • Reclamamos la compensación del permiso no disfrutado y el pago de los gastos de viaje cuando sigan sin abonarse.

Qué necesitamos de usted

  • Su contrato y los extractos de las órdenes de su nombramiento y de los permisos ya concedidos.
  • Su copia de la solicitud de traslado o de permiso, con el sello de registro.
  • La denegación escrita del mando, si la recibió.
  • Documentos familiares: certificados de matrimonio y de nacimiento, dictámenes médicos, certificados de cuidado.
  • El dictamen de la junta médica o la documentación del hospital, cuando el motivo es de salud.
  • Billetes de viaje y comprobantes, cuando la controversia se refiere a los gastos de viaje.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Evaluamos el motivo, determinamos la modalidad de permiso o el fundamento del traslado y enumeramos los documentos necesarios.

1 reunión

Solicitud y documentos

Preparamos la solicitud con sus anexos y gestionamos su registro y una respuesta por escrito.

2–4 semanas

Demanda

Redactamos la demanda administrativa que impugna la denegación o la inacción.

1–3 semanas

Tribunal

Llevamos el caso ante el tribunal militar de guarnición y, de ser necesario, en apelación.

calendario del tribunal

Ejecución

Hacemos seguimiento de la emisión de la orden que concede el traslado o el permiso.

1–2 meses

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Se puede denegar un permiso por motivos familiares cuando uno de los padres está gravemente enfermo?

La denegación es posible, pero debe estar motivada y fundarse en la Ley Federal n.º 76-FZ y en el Reglamento del régimen del servicio militar, y no en una frase del tipo «por ahora no se libera a nadie». El motivo se acredita con un dictamen médico sobre el estado del familiar y con la prueba del parentesco. Cuando se da una denegación así, la impugnamos ante el tribunal militar.

Llevo varios años sin vacaciones. ¿Se pierden?

No. El permiso no disfrutado se contabiliza y, al causar baja, se concede o se compensa, y la fecha de exclusión de las listas de la unidad se desplaza en consecuencia. Lo importante es probar cuántos días de permiso se disfrutaron realmente, mediante extractos de las órdenes.

¿Es realista un traslado por motivos familiares?

Depende de si su situación encaja en los motivos que menciona el artículo 11 de la Ley n.º 76-FZ y de si está documentada. También cuentan la necesidad del servicio y la existencia de una plaza vacante. Evaluamos las perspectivas antes de presentar la solicitud y le decimos con claridad dónde la posición es débil.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.