Consulta
Evaluamos el motivo, determinamos la modalidad de permiso o el fundamento del traslado y enumeramos los documentos necesarios.
DERECHO MILITAR / 19
Le deniegan el traslado a un nuevo lugar de servicio o no le conceden el permiso que le corresponde. Evaluamos los motivos, preparamos la solicitud e impugnamos la denegación o la inacción ante el tribunal militar.
Lo más frecuente es que el traslado se necesite por motivos familiares: la enfermedad de un familiar, la necesidad de cuidarlo, un cónyuge que presta servicio en otra región o la propia salud del militar según el dictamen de una junta médica. Se presenta la solicitud y después no hay respuesta o llega una denegación que no cita ningún motivo concreto.
Con los permisos ocurre lo mismo. No se conceden las vacaciones anuales durante años, se deniega el permiso por motivos familiares aunque la situación familiar esté documentada, se acorta la licencia por enfermedad tras la hospitalización, no se paga el viaje al lugar de descanso. A veces el permiso se concede mediante una orden, pero el militar en realidad no es liberado de la unidad.
El permiso no disfrutado no desaparece. Al causar baja se concede o se compensa, y la fecha de exclusión de las listas de la unidad se desplaza en consecuencia. Por eso conviene dejar constancia de las denegaciones aunque el descanso ya no sea posible.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Evaluamos el motivo, determinamos la modalidad de permiso o el fundamento del traslado y enumeramos los documentos necesarios.
Preparamos la solicitud con sus anexos y gestionamos su registro y una respuesta por escrito.
Redactamos la demanda administrativa que impugna la denegación o la inacción.
Llevamos el caso ante el tribunal militar de guarnición y, de ser necesario, en apelación.
Hacemos seguimiento de la emisión de la orden que concede el traslado o el permiso.
PREGUNTAS
La denegación es posible, pero debe estar motivada y fundarse en la Ley Federal n.º 76-FZ y en el Reglamento del régimen del servicio militar, y no en una frase del tipo «por ahora no se libera a nadie». El motivo se acredita con un dictamen médico sobre el estado del familiar y con la prueba del parentesco. Cuando se da una denegación así, la impugnamos ante el tribunal militar.
No. El permiso no disfrutado se contabiliza y, al causar baja, se concede o se compensa, y la fecha de exclusión de las listas de la unidad se desplaza en consecuencia. Lo importante es probar cuántos días de permiso se disfrutaron realmente, mediante extractos de las órdenes.
Depende de si su situación encaja en los motivos que menciona el artículo 11 de la Ley n.º 76-FZ y de si está documentada. También cuentan la necesidad del servicio y la existencia de una plaza vacante. Evaluamos las perspectivas antes de presentar la solicitud y le decimos con claridad dónde la posición es débil.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.