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DERECHO MILITAR / 18

Excluido de las listas de la unidad antes de que se entregaran la liquidación y los documentos

Lo excluyeron de las listas de la unidad aunque no se pagó la liquidación, su haber estaba incompleto y nunca le entregaron sus documentos. Impugnamos la orden de exclusión y reclamamos la liquidación completa.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Servicio y baja
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

La baja y la exclusión de las listas de la unidad son dos pasos distintos. Primero la orden de baja, luego la liquidación y la entrega de lo que corresponde, y solo después la exclusión de las listas. En la práctica el orden suele invertirse: a un hombre se le excluye en un solo día y se le dice que el dinero llegará cuando haya financiación.

Las consecuencias son reales. Desde la fecha de la exclusión cesa su haber, pierde la condición de militar y las garantías que conlleva, y lo que la unidad le debe se convierte en una controversia que usted debe probar. Con frecuencia tampoco se entregan la cartilla militar, la orden de viaje, los extractos de órdenes y las certificaciones que necesitan el comisariado militar (voenkomat) y el organismo de pensiones.

También ocurre el error contrario: se mantiene a un hombre en las listas durante meses tras la baja sin pagarle por completo. Eso es igualmente impugnable, y a menudo en el mismo caso.

Qué dice la ley

  • El artículo 34(16) del Reglamento sobre el procedimiento del servicio militar (Decreto Presidencial n.º 1237 de 16 de septiembre de 1999) no permite la exclusión de las listas de la unidad hasta que se hayan entregado en su totalidad los haberes, la ropa y las raciones.
  • El haber se devenga hasta el día de la exclusión de las listas, inclusive; cualquier diferencia de ese período es reclamable.
  • Cuando no se entregó todo lo que correspondía, el tribunal puede trasladar la fecha de exclusión a un día posterior, con el pago de ese período adicional.
  • Con la exclusión se le deben entregar sus documentos: la cartilla militar con los asientos hechos, extractos de órdenes, certificaciones de servicio y de haberes, y la remisión al comisariado militar.
  • La orden de exclusión se impugna ante el tribunal militar de guarnición dentro de los tres meses siguientes al día en que supo de ella.
  • La falta de pago de la liquidación no extingue su derecho a ella: la reclamación de las sumas debidas subsiste.

Qué hacemos

  • Conciliamos las fechas: la orden de baja, la orden de exclusión, los pagos realmente efectuados y lo que se entregó realmente.
  • Solicitamos a la unidad y al órgano financiero certificaciones de haberes y registros de la liquidación para poder calcular la diferencia.
  • Impugnamos la orden de exclusión y pedimos que se traslade la fecha al día en que efectivamente se entregó lo que correspondía.
  • Reclamamos el haber impagado, la compensación por la ropa que le correspondía y por las vacaciones no disfrutadas.
  • Gestionamos la entrega de la cartilla militar, los extractos de órdenes y las certificaciones que necesitan el comisariado y el organismo de pensiones.
  • Llevamos el caso ante el tribunal militar y seguimos la ejecución por el órgano financiero.

Qué necesitamos de usted

  • Extractos de la orden de baja y de la orden de exclusión de las listas de la unidad.
  • Nóminas y una certificación de su haber de los últimos meses.
  • Datos de lo que se entregó y de lo que no: ropa, raciones, compensaciones.
  • Datos de las vacaciones no disfrutadas y de los períodos en hospital o en despliegue.
  • Su cartilla militar y cualquier documento que se le haya entregado al ser dado de baja.
  • Sus escritos a la unidad y al órgano financiero, con sus respuestas.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Conciliamos las órdenes y los pagos e identificamos la diferencia y los puntos controvertidos.

1 reunión

Requerimientos

Escribimos a la unidad y al órgano financiero y obtenemos certificaciones y cálculos.

2–4 semanas

Demanda

Redactamos la demanda que impugna la orden y recupera las sumas debidas.

1–3 semanas

Tribunal

Llevamos el caso ante el tribunal militar de guarnición y, de ser necesario, en apelación.

calendario del tribunal

Pago

Seguimos la ejecución de la sentencia hasta que llegue el dinero.

1–3 meses

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

Me han excluido y me dicen que el dinero llegará más tarde. ¿Espero o acudo al tribunal?

Una promesa no es una liquidación, y el plazo para impugnar la orden está corriendo. Lo sensato es escribir a la unidad y al órgano financiero mientras se prepara la demanda. Si el dinero llega antes de la audiencia, la demanda puede reducirse a la fecha de exclusión y a la diferencia.

¿Por qué importa la fecha incorrecta de exclusión?

A partir de ella se calculan el haber, la antigüedad y varios derechos. Si lo excluyeron antes de proveerle, le falta lo de ese período. Por eso pedimos al tribunal que traslade la fecha al día en que realmente se entregó lo que correspondía.

No me entregan mi cartilla militar ni las certificaciones. ¿Forma parte de la controversia?

Sí, y por lo general se resuelve en el mismo caso. Sin esos documentos no puede inscribirse en el comisariado ni tramitar su pensión. Incluimos una pretensión para su entrega y, antes de presentar la demanda, enviamos requerimientos por escrito para que la negativa quede registrada.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.