Consulta
Conciliamos las órdenes y los pagos e identificamos la diferencia y los puntos controvertidos.
DERECHO MILITAR / 18
Lo excluyeron de las listas de la unidad aunque no se pagó la liquidación, su haber estaba incompleto y nunca le entregaron sus documentos. Impugnamos la orden de exclusión y reclamamos la liquidación completa.
La baja y la exclusión de las listas de la unidad son dos pasos distintos. Primero la orden de baja, luego la liquidación y la entrega de lo que corresponde, y solo después la exclusión de las listas. En la práctica el orden suele invertirse: a un hombre se le excluye en un solo día y se le dice que el dinero llegará cuando haya financiación.
Las consecuencias son reales. Desde la fecha de la exclusión cesa su haber, pierde la condición de militar y las garantías que conlleva, y lo que la unidad le debe se convierte en una controversia que usted debe probar. Con frecuencia tampoco se entregan la cartilla militar, la orden de viaje, los extractos de órdenes y las certificaciones que necesitan el comisariado militar (voenkomat) y el organismo de pensiones.
También ocurre el error contrario: se mantiene a un hombre en las listas durante meses tras la baja sin pagarle por completo. Eso es igualmente impugnable, y a menudo en el mismo caso.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Conciliamos las órdenes y los pagos e identificamos la diferencia y los puntos controvertidos.
Escribimos a la unidad y al órgano financiero y obtenemos certificaciones y cálculos.
Redactamos la demanda que impugna la orden y recupera las sumas debidas.
Llevamos el caso ante el tribunal militar de guarnición y, de ser necesario, en apelación.
Seguimos la ejecución de la sentencia hasta que llegue el dinero.
PREGUNTAS
Una promesa no es una liquidación, y el plazo para impugnar la orden está corriendo. Lo sensato es escribir a la unidad y al órgano financiero mientras se prepara la demanda. Si el dinero llega antes de la audiencia, la demanda puede reducirse a la fecha de exclusión y a la diferencia.
A partir de ella se calculan el haber, la antigüedad y varios derechos. Si lo excluyeron antes de proveerle, le falta lo de ese período. Por eso pedimos al tribunal que traslade la fecha al día en que realmente se entregó lo que correspondía.
Sí, y por lo general se resuelve en el mismo caso. Sin esos documentos no puede inscribirse en el comisariado ni tramitar su pensión. Incluimos una pretensión para su entrega y, antes de presentar la demanda, enviamos requerimientos por escrito para que la negativa quede registrada.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.