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DERECHO MILITAR / 31

Pérdida de bienes militares y accidentes con vehículos militares: defensa del militar

Si un bien que se le asignó se ha extraviado, o usted estuvo implicado en un accidente con un vehículo militar, casi siempre se abre una investigación interna. Intervenimos desde la primera entrevista y construimos la defensa antes de que las conclusiones del instructor se endurezcan hasta convertirse en una imputación.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Defensa penal de militares
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

Por lo general no empieza con una causa penal, sino con una investigación interna. Aparece un faltante en el almacén, el recuento de armas no coincide tras el entrenamiento, un vehículo vuelve dañado. El mando exige una explicación por escrito, el oficial instructor toma declaraciones y el militar escribe todo por sí mismo, sin abogado, confiando en que se resolverá.

El expediente pasa entonces al departamento de investigación militar, donde se decide de qué se trata en realidad: una falta disciplinaria, un daño que debe recuperarse por la vía del servicio o un delito. La forma en que se describen las circunstancias en esas primeras declaraciones suele condicionar toda la calificación posterior.

Un accidente con un vehículo militar añade otra capa. Importa si el trayecto estaba autorizado, quién dio la orden, en qué estado se entregó el vehículo y si existía una orden de desplazamiento. Estos puntos rara vez se examinan si la defensa no los plantea.

Qué dice la ley

  • La responsabilidad de un militar por los bienes no surge de forma automática. Debe demostrarse que el bien estaba asignado a una persona concreta, que se le entregó contra firma y que la pérdida guarda relación con la conducta de esa misma persona.
  • La responsabilidad patrimonial y la responsabilidad penal son cosas distintas. Un faltante puede terminar con la recuperación del perjuicio por la vía del servicio, sin causa penal alguna, y ese es un desenlace lícito.
  • Los artículos 346 a 348 del Código Penal distinguen el dolo de la imprudencia, y ambos de las circunstancias ajenas al control de la persona: condiciones de combate, una orden del mando, una avería mecánica o los actos de terceros.
  • El importe del perjuicio no es simplemente el que indique la unidad. Se calcula con arreglo a reglas establecidas, teniendo en cuenta el desgaste y el estado real del bien, y puede impugnarse.
  • La declaración prestada sin abogado queda en el expediente. Usted tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a contar con un defensor desde el mismo comienzo de la investigación interna.
  • Reparar el perjuicio no equivale en sí mismo a admitir la culpa, pero el tribunal lo tiene en cuenta, por lo que la decisión de pagar debe ser meditada y no una respuesta a la presión.

Qué hacemos

  • Intervenimos en la fase de la investigación interna, antes de que se abra causa alguna, y asistimos a todas las entrevistas y declaraciones.
  • Obtenemos los registros primarios: inventarios, libros de registro, actas de entrega, órdenes de desplazamiento, registros de entrega, y comprobamos si el bien le fue asignado debidamente.
  • Impugnamos el cálculo del perjuicio cuando está inflado o se hizo sin tener en cuenta el desgaste y las bajas contables.
  • Planteamos las circunstancias que la unidad preferiría no consignar: el estado mecánico del vehículo, las órdenes que autorizaban el trayecto, los almacenes sin vigilancia, la forma de custodiar las armas.
  • Solicitamos peritajes técnicos y que se tome declaración a testigos de la unidad.
  • Gestionamos que se archive la causa o se recalifique cuando el material no respalda el delito, y ejercemos la defensa de fondo en el juicio.

Qué necesitamos de usted

  • Todo lo que ya haya firmado: declaraciones, informes, certificaciones, actas de entrevistas, aunque haya firmado sin leer.
  • Documentos que le asignan el bien: inventarios, albaranes, registros de entrega, órdenes sobre responsabilidad patrimonial.
  • Material del accidente: el croquis, los registros de la policía de tráfico o de la inspección de tráfico militar, la orden de desplazamiento y la orden que autorizaba el trayecto.
  • Su evaluación de servicio, un extracto de condecoraciones y sanciones, y su contrato.
  • Documentos que acrediten las condiciones: órdenes de combate y registros de las tareas realizadas, si los hechos se relacionan con la zona de la operación militar especial.
  • Cualquier resolución y notificación que se le haya entregado, con las fechas en que las recibió.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Determinamos qué se le exige realmente: una investigación interna, la recuperación de un perjuicio o una causa ya abierta, y qué no debe decirse antes de conocer el material.

1 reunión

Incorporación al caso

Asumimos formalmente la defensa, revisamos el expediente, presentamos solicitudes y asistimos a los interrogatorios y diligencias de instrucción.

1–3 semanas

Trabajo sobre las pruebas

Reunimos los registros de la unidad, solicitamos peritajes y el interrogatorio de testigos, e impugnamos el cálculo del perjuicio.

1–2 meses

Tribunal

Ejercemos la defensa ante el tribunal militar de guarnición y presentamos nuestra versión de los hechos y las pruebas que la respaldan.

calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

Se extravió un arma que se me asignó. ¿Significa eso una causa penal?

No necesariamente. Una pérdida da lugar a una investigación interna y esta puede terminar en medidas disciplinarias, en la recuperación del perjuicio o en una causa penal. Mucho depende de cómo se documentaron la entrega y la custodia y de lo que muestren los registros primarios. Por eso conviene contar con un abogado mientras todavía se trata de una investigación interna.

La unidad quiere que pague el vehículo. ¿Debo pagar de inmediato?

La exigencia de la unidad no es una cifra fijada por un tribunal. El cálculo debe revisarse, ya que a menudo se basa en el costo original sin tener en cuenta el desgaste ni el estado real. No firme su conformidad con una suma antes de que un abogado haya examinado cómo se calculó.

Ya presté declaración sin abogado. ¿Se puede hacer algo?

La declaración queda en el expediente, pero no es la última palabra. Puede complementarse, pueden explicarse las circunstancias en que se tomó y puede impugnarse como prueba si no se siguió el procedimiento debido. Dificulta el trabajo, pero es labor de defensa ordinaria.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.