+7 499 460-64-27 RU EN

DERECHO MILITAR / 29

Defensa en casos de desobediencia de una orden e infracción de las reglas del servicio

Se le acusa de desobedecer la orden de un comandante o de infringir las reglas de conducta del servicio, y no está claro dónde termina un asunto disciplinario y dónde comienza una causa penal. Los abogados del Colegio asumen la defensa: examinamos las circunstancias de la orden, reunimos documentos y exponemos la posición ante el instructor y el tribunal militar.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Defensa penal de militares
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

En este grupo de casos casi todo depende del detalle: quién dio la orden, si estaba dentro de las atribuciones de ese comandante, cómo se comunicó y qué se exigía exactamente. Una orden verbal dada con prisa a menudo queda consignada en el expediente de forma distinta a como se pronunció. Eso se comprueba con informes, libros de registro, declaraciones de testigos y registros de comunicaciones.

La licitud de la propia orden es una cuestión aparte. Una orden que solo puede cumplirse infringiendo la ley no es vinculante: así se desprende directamente del artículo 42 del Código Penal y del artículo 43 del Reglamento de Servicio Interior de las Fuerzas Armadas. También importa si el hombre estaba física y médicamente en condiciones de hacer lo que se exigía: su estado tras una herida, el dictamen de un médico, equipo o suministros faltantes.

Los casos sobre infracciones de las reglas de conducta entre militares funcionan de otra manera: allí el conflicto mismo es central: su causa, quién lo inició y qué lesiones constan. No juzgamos la culpabilidad, eso corresponde al tribunal, pero sí comprobamos si el expediente coincide con los documentos y las pruebas médicas.

Qué dice la ley

  • El Código Penal trata la desobediencia de una orden, la resistencia a un superior y la infracción de las reglas de conducta entre militares como delitos distintos, cada uno con sus propios elementos que deben probarse.
  • Solo es vinculante una orden lícita dada dentro de las atribuciones del comandante; una orden que exige infringir la ley no debe cumplirse.
  • No todo incumplimiento de una orden constituye un delito: importan las consecuencias, la situación y el periodo, incluidas la movilización y las hostilidades activas.
  • Algunas de estas infracciones siguen siendo disciplinarias, y trazar la línea entre una falta disciplinaria y un delito es una cuestión aparte en cada caso.
  • En los casos sobre las reglas de conducta entre militares, el peritaje médico forense y los historiales médicos de ambas partes son decisivos.
  • Los órganos de instrucción militares investigan y el tribunal militar de guarnición juzga el caso; el acusado tiene derecho a un abogado defensor desde el primer interrogatorio.

Qué hacemos

  • Entramos en el caso como abogados defensores y asistimos a cada interrogatorio, inspección y reconstrucción en que participe nuestro cliente.
  • Establecemos quién dio la orden, cuándo y en qué forma, y comprobamos si estaba dentro de las atribuciones de ese comandante.
  • Examinamos si nuestro cliente estaba de hecho en condiciones de cumplir la orden y reunimos las pruebas médicas y materiales de ello.
  • Solicitamos los documentos de la unidad: órdenes, libros de registro, informes, turnos de servicio, registros de equipo y de la situación sobre el terreno.
  • Solicitamos que se interrogue a otros militares, peritajes médicos forenses y de otro tipo, y que se incorporen historiales médicos al expediente.
  • Planteamos la distinción entre una falta disciplinaria y un delito, preparamos la posición para el juicio y, de ser necesario, una apelación.

Qué necesitamos de usted

  • Documentos del servicio: el contrato o los documentos de llamamiento, extractos de órdenes, un certificado de servicio.
  • Todo lo recibido del instructor: resoluciones, actas de interrogatorio, citaciones, documentos de la acusación.
  • Historiales médicos: dictámenes, papeles de alta, certificados sobre heridas y tratamiento, cualquier restricción de aptitud.
  • Informes, explicaciones y solicitudes al mando con sello de recibido, junto con las respuestas que haya habido.
  • Datos de otros militares que estuvieron presentes y pueden describir la situación y el contenido de la orden.
  • Referencias de carácter de la unidad, constancias de condecoraciones, datos de la familia y de las personas a cargo.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Reconstruimos la secuencia de los hechos, repasamos el contenido de la orden y lo que el expediente ya consigna.

1 reunión

Incorporación al caso

Formalizamos la defensa, revisamos el expediente, nos reunimos con el cliente y acordamos la línea de defensa.

1–3 días

Reunión de pruebas

Solicitamos los documentos de la unidad y las pruebas médicas, y pedimos que se interrogue a otros militares y que se realicen peritajes.

3–8 semanas

Juicio

Presentamos la posición ante el tribunal militar de guarnición, participamos en los interrogatorios y en el examen de las pruebas, y apelamos cuando haya fundamento.

calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Toda orden es vinculante?

Una orden lícita dada por un comandante dentro de sus atribuciones es vinculante. Una orden que solo podría cumplirse infringiendo la ley no lo es. En la práctica la disputa suele versar sobre el contenido de la orden y sobre si se comunicó siquiera, por lo que la defensa comienza con documentos y declaraciones de testigos y no con argumentos generales.

¿Dónde está la línea entre un asunto disciplinario y una causa penal?

La trazan los elementos del delito: las consecuencias del incumplimiento, la situación y el periodo cuentan. Algunas situaciones siguen siendo disciplinarias y las resuelve el mando. Examinamos el expediente en el caso concreto y, cuando hay fundamento, planteamos esa cuestión al instructor y al tribunal.

¿Se necesita un peritaje en un caso de pelea con otro militar?

Por regla general, sí: los historiales médicos y el peritaje médico forense establecen la naturaleza y la gravedad de las lesiones y, con ellas, la calificación. Procuramos que los registros de ambas partes lleguen al expediente y, de ser necesario, solicitamos un peritaje complementario o repetido.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.