Consulta urgente
Establecemos lo que ya ha ocurrido, explicamos qué no debe hacerse en los primeros días y determinamos dónde se encuentra recluida la persona.
DERECHO MILITAR / 32
Cuando se detiene a un militar, la medida cautelar se decide en cuestión de días, y se decide de una vez por mucho tiempo. Intervenimos de inmediato, defendemos la posición en la audiencia sobre la medida y gestionamos una medida más leve o la liberación de la prisión.
Los familiares suelen ser los últimos en enterarse de una detención. El hombre no contesta el teléfono y la unidad solo dice que está con los instructores. En dos días el instructor acude al tribunal militar de guarnición para solicitar la prisión preventiva, y para entonces la defensa dispone solo de horas.
A veces el lugar de detención no es un centro de prisión preventiva sino el calabozo militar. Un militar puede estar recluido allí en arresto disciplinario, como detenido o como acusado. Las condiciones y el plazo permitido dependen del fundamento, y los fundamentos se sustituyen más a menudo de lo que se cree: se recurre al arresto disciplinario cuando en el fondo se está llevando una investigación penal.
La medida cautelar condiciona todo lo que sigue. Desde la prisión es más difícil reunir documentos, reunirse con un abogado, impugnar la imputación. La primera audiencia sobre la medida no es, por tanto, una formalidad sino un debate completo.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Establecemos lo que ya ha ocurrido, explicamos qué no debe hacerse en los primeros días y determinamos dónde se encuentra recluida la persona.
Asumimos la defensa, aseguramos una entrevista con el cliente y revisamos la solicitud del instructor.
Presentamos al tribunal los documentos y nuestra posición, proponemos una medida alternativa y nos oponemos a la prisión.
Presentamos el recurso, impugnamos las prórrogas y renovamos la solicitud a medida que cambian las circunstancias.
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PREGUNTAS
La primera tarea es establecer con qué fundamento está recluido y quién tiene el expediente: el departamento de investigación militar, una investigación interna de la unidad o la policía militar. El abogado defensor tiene derecho a obtener esa información y a intervenir en el caso con su mandato sin esperar una respuesta oficial a la familia. Cuanto antes esté la defensa en su lugar, más tiempo hay para preparar la audiencia sobre la medida cautelar.
Sí. Además del compromiso de no ausentarse, la prohibición de determinados actos y el arresto domiciliario, el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal prevé la supervisión por el mando de la unidad militar. El tribunal la considerará cuando la defensa la plantee y la respalde con documentos y un compromiso del mando. La decisión corresponde al tribunal y nadie puede predecirla de antemano.
Depende del fundamento. El calabozo militar puede usarse lícitamente tanto para el arresto disciplinario como dentro de una causa penal, pero los procedimientos y los plazos difieren. Comprobamos qué fundamento consignan los documentos, si la situación real concuerda con él y si se respetan los plazos, e impugnamos la detención cuando no se ha seguido el procedimiento.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.