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DERECHO MILITAR / 27

Defensa en una causa por abandono no autorizado de la unidad (artículo 337)

Usted o un familiar suyo es sospechoso de abandono no autorizado de la unidad y no está claro qué viene después ni en qué puede apoyarse la defensa. Estas causas las llevan los abogados del Colegio: estudiamos el expediente, reunimos los registros sobre el servicio y la salud y presentamos la posición de la defensa al investigador y al tribunal militar.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Defensa penal de militares
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

Una causa suele empezar con el informe del mando y los materiales de la policía militar. Cuando la familia se entera, el investigador ya ha tomado las primeras declaraciones, y el militar a menudo ha dicho algo sin la presencia de un abogado. Por eso lo primero que hacemos es incorporarnos al caso y establecer qué consta exactamente ya en el expediente.

El artículo 337 abarca situaciones de gravedad muy distinta: la duración de la ausencia, si se produjo en un período de movilización o de ley marcial, y la situación en la unidad. La calificación depende de esas circunstancias y no siempre es correcta desde el principio. Es frecuente una discrepancia entre el informe y las fechas reales, y se contrasta con los documentos.

A menudo hay una historia detrás de la ausencia: una herida sin tratar, la negativa a ingresar al hombre en un hospital, un conflicto en la unidad, un permiso o una baja médica que nunca se formalizó, peticiones a la cadena de mando que quedaron sin respuesta. No juzgamos si el hombre es culpable: eso corresponde al tribunal. Nuestro trabajo es asegurarnos de que esas circunstancias se reúnan, se documenten y se incorporen al expediente.

Qué dice la ley

  • El artículo 337 se refiere a abandonar la unidad o no presentarse a tiempo sin causas justificadas; las cuestiones que deciden el caso son cuánto duró la ausencia y en qué período se produjo.
  • El artículo 337 del Código Penal distingue entre condiciones ordinarias, movilización, ley marcial y operaciones de combate, y la calificación y el margen de la pena dependen de cuál se aplicaba.
  • Las causas justificadas y las circunstancias personales difíciles no las inventa la defensa, sino que se acreditan: historiales médicos, documentos de personal, correspondencia con la cadena de mando.
  • La entrega voluntaria, el estado de salud, la situación en la unidad y la conducta del hombre tras su regreso figuran entre las circunstancias que el tribunal tiene en cuenta al fijar la pena.
  • Las causas contra militares las investigan los órganos de instrucción militares y las juzga un tribunal militar, en primera instancia el tribunal de guarnición.
  • El sospechoso o acusado tiene derecho a un abogado defensor desde la primera declaración y derecho a no declarar contra sí mismo; guardar silencio no es en sí mismo una prueba.

Qué hacemos

  • Nos incorporamos al caso como abogados defensores, revisamos el expediente y asistimos a cada diligencia de la investigación que afecte a nuestro cliente.
  • Contrastamos las fechas, los informes y los registros de personal de la unidad con las circunstancias reales de la ausencia.
  • Solicitamos y reunimos historiales médicos, volantes, informes de alta, documentación de las heridas y el registro de las peticiones hechas al mando.
  • Planteamos al investigador la corrección de la calificación y solicitamos que se tome declaración a testigos y que se practiquen peritajes, incluidos una junta médico-militar y dictámenes médico-forenses.
  • Nos ocupamos de la medida cautelar, preparando documentos y alegaciones cuando se examina la detención o su prórroga.
  • Preparamos la posición para el juicio, comparecemos ante el tribunal militar de guarnición y, cuando es necesario, preparamos una apelación.

Qué necesitamos de usted

  • Documentos del servicio: el contrato o los documentos de llamamiento, extractos de órdenes, un certificado de servicio.
  • Todo lo recibido del investigador o del tribunal: resoluciones, citaciones, actas de declaración, documentos de imputación.
  • Historiales médicos anteriores a la ausencia y de su transcurso: informes de alta, volantes, dictámenes médicos, documentación de las heridas.
  • Informes, solicitudes y peticiones al mando con sello de recepción, junto con las respuestas que haya habido.
  • Datos de la familia y de las personas a cargo, referencias de la unidad y del trabajo, constancia de condecoraciones.
  • El relato escrito del propio cliente sobre lo ocurrido y en qué fechas.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Establecemos en qué etapa está la causa, qué consta ya en el expediente y qué documentos hay que reunir primero.

1 reunión

Incorporación al caso

Formalizamos la defensa, revisamos el expediente y nos reunimos con el cliente, también en el centro de detención si está allí.

1–3 días

Reunión de pruebas

Solicitamos documentos a la unidad y a las instituciones médicas, pedimos declaraciones y peritajes y dejamos constancia de las circunstancias de la ausencia.

2–8 semanas

Juicio

Comparecemos ante el tribunal militar de guarnición, presentamos las pruebas y la posición de la defensa y recurrimos la sentencia cuando hay fundamentos.

calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

El caso ya está abierto. ¿Aún tiene sentido contratar a un abogado?

Sí, y cuanto antes, mejor. En la fase de instrucción la calificación jurídica, la medida cautelar y el alcance de las pruebas siguen abiertos. Más adelante esas cuestiones pasan al tribunal, donde el panorama es más difícil de cambiar. Aun así, vale la pena acudir a nosotros después de un primer interrogatorio: revisamos lo que ya se declaró y trabajamos a partir de ahí.

¿Influyen una herida y el estado de salud en el caso?

Influyen tanto en la instrucción como en el juicio, pero solo cuando están respaldados por documentos. Solicitamos el historial médico y el registro de las consultas del hombre para recibir tratamiento y, si es necesario, pedimos un peritaje o una junta médica militar. La palabra del cliente por sí sola no basta aquí.

¿Un caso así siempre termina en prisión?

La pena la determina el tribunal y no puede predecirse de antemano: no hacemos promesas de ese tipo. Cuentan el periodo, la duración de la ausencia, las circunstancias que la rodean, la conducta tras el regreso y el estado de salud. La tarea de la defensa es lograr que todo ello se reúna y se tenga en cuenta al examinar el caso.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.