Consulta
Determinamos en qué se apoya la acusación por este artículo en particular y qué documentos deben obtenerse primero.
DERECHO MILITAR / 28
Un miembro de su familia ha sido acusado de deserción y no está claro por qué se eligió ese artículo. Los abogados del Colegio asumen la defensa: revisamos el expediente, ponemos a prueba la calificación jurídica y reunimos los documentos relevantes para el caso.
La diferencia clave entre el artículo 338 y el artículo 337 es lo que se imputa: la intención de eludir el servicio por completo, y no una ausencia de cierta duración. Esa intención no se deduce automáticamente del tiempo que el hombre estuvo ausente; debe probarse. Por eso la calificación casi siempre es la cuestión central en un caso de deserción.
En la práctica, la acusación suele apoyarse en circunstancias indirectas: el hombre viajó lejos, estuvo incomunicado, no se presentó tras un permiso. Cada una de ellas puede tener otra explicación: su estado de salud, documentos faltantes, miedo, solicitudes que no recibieron respuesta. Comprobamos qué consta exactamente en el expediente y qué lo respalda.
No juzgamos si nuestro cliente es culpable y no hacemos pronósticos sobre la pena. Nuestro trabajo es estar en el caso desde las primeras diligencias de la instrucción, poner a prueba la solidez de las pruebas y procurar que las circunstancias favorables a nuestro cliente se reúnan y sean consideradas por el tribunal.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Determinamos en qué se apoya la acusación por este artículo en particular y qué documentos deben obtenerse primero.
Formalizamos la defensa, revisamos el expediente y nos reunimos con el cliente, incluso en el centro de detención preventiva.
Ponemos a prueba la calificación y las pruebas, solicitamos documentos y pedimos interrogatorios y peritajes.
Presentamos la posición de la defensa ante el tribunal militar de guarnición, participamos en el examen de las pruebas y preparamos una apelación cuando haya fundamento.
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PREGUNTAS
La diferencia está en lo que se imputa. El artículo 337 trata de la ausencia misma y su duración; el artículo 338 trata del propósito de eludir el servicio por completo. Ese propósito debe probarse, no inferirse del hecho de que el hombre estuviera ausente mucho tiempo. Por eso la defensa en estos casos suele comenzar poniendo a prueba la calificación.
La nota al artículo 338 del Código Penal prevé casos en que un militar que abandonó el servicio por primera vez a causa de circunstancias difíciles puede ser eximido de responsabilidad. Esa decisión corresponde al instructor y al tribunal, y no hay garantías. Reunimos y documentamos tales circunstancias y presentamos las solicitudes correspondientes.
El procedimiento en sí lo llevan los abogados y el cliente, pero los familiares suelen hacer la parte más importante del trabajo documental: obtener historiales médicos, referencias de carácter y certificados familiares. Le damos la lista y le explicamos dónde y cómo solicitar cada documento. El contacto con un cliente en prisión preventiva se realiza a través del abogado.
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Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.