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DERECHO MILITAR / 28

Defensa en un caso de deserción (artículo 338)

Un miembro de su familia ha sido acusado de deserción y no está claro por qué se eligió ese artículo. Los abogados del Colegio asumen la defensa: revisamos el expediente, ponemos a prueba la calificación jurídica y reunimos los documentos relevantes para el caso.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Defensa penal de militares
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

La diferencia clave entre el artículo 338 y el artículo 337 es lo que se imputa: la intención de eludir el servicio por completo, y no una ausencia de cierta duración. Esa intención no se deduce automáticamente del tiempo que el hombre estuvo ausente; debe probarse. Por eso la calificación casi siempre es la cuestión central en un caso de deserción.

En la práctica, la acusación suele apoyarse en circunstancias indirectas: el hombre viajó lejos, estuvo incomunicado, no se presentó tras un permiso. Cada una de ellas puede tener otra explicación: su estado de salud, documentos faltantes, miedo, solicitudes que no recibieron respuesta. Comprobamos qué consta exactamente en el expediente y qué lo respalda.

No juzgamos si nuestro cliente es culpable y no hacemos pronósticos sobre la pena. Nuestro trabajo es estar en el caso desde las primeras diligencias de la instrucción, poner a prueba la solidez de las pruebas y procurar que las circunstancias favorables a nuestro cliente se reúnan y sean consideradas por el tribunal.

Qué dice la ley

  • El artículo 338 describe el abandono de una unidad o la falta de presentación al servicio con el propósito de eludir el servicio por completo; sin ese propósito probado, el delito es otro.
  • La calificación depende del periodo: la movilización, la ley marcial y las hostilidades activas corresponden a los apartados más graves del artículo.
  • La nota al artículo 338 del Código Penal prevé casos en que un militar que abandonó el servicio por primera vez a causa de circunstancias difíciles puede ser eximido de responsabilidad penal; tales circunstancias se acreditan con documentos.
  • El caso lo investigan los órganos de instrucción militares y lo juzga en primera instancia el tribunal militar de guarnición.
  • En estos casos con frecuencia se plantea la prisión preventiva, y la defensa trata esa cuestión por separado del caso en sí.
  • El acusado tiene derecho a un abogado defensor desde el primer interrogatorio, derecho a conocer el expediente y derecho a solicitar que se obtengan pruebas.

Qué hacemos

  • Entramos en el caso como abogados defensores y asistimos a cada interrogatorio y diligencia de la instrucción en que participe nuestro cliente.
  • Examinamos en qué se apoya el supuesto propósito de eludir el servicio y pedimos al instructor y al tribunal que recalifiquen cuando haya fundamento para ello.
  • Reunimos historiales médicos y documentos sobre heridas, tratamiento, remisiones y cualquier negativa de ingreso hospitalario.
  • Solicitamos a la unidad órdenes, informes, documentos de permisos y destinos, y declaraciones de testigos sobre la situación en la subunidad.
  • Solicitamos interrogatorios y peritajes, incluidos una junta médica militar y un informe psiquiátrico forense cuando las circunstancias apunten en ese sentido.
  • Nos ocupamos de la medida cautelar y preparamos la posición para el juicio, apelando la sentencia cuando haya fundamento.

Qué necesitamos de usted

  • Documentos del servicio: el contrato, extractos de órdenes, un certificado de servicio, documentos de destino.
  • Resoluciones, actas de interrogatorio y citaciones del instructor, y una copia de los documentos de la acusación.
  • Historiales médicos: papeles de alta, remisiones, dictámenes médicos, documentos sobre heridas y tratamiento.
  • Documentos sobre permisos, tratamiento o cualquier otro motivo lícito de la ausencia, si se expidieron.
  • Informes y solicitudes al mando con sello de recibido, junto con las respuestas que haya habido.
  • Datos de la familia y de las personas a cargo, referencias de carácter, constancias de condecoraciones.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Determinamos en qué se apoya la acusación por este artículo en particular y qué documentos deben obtenerse primero.

1 reunión

Incorporación al caso

Formalizamos la defensa, revisamos el expediente y nos reunimos con el cliente, incluso en el centro de detención preventiva.

1–3 días

En la instrucción

Ponemos a prueba la calificación y las pruebas, solicitamos documentos y pedimos interrogatorios y peritajes.

1–3 meses

Juicio

Presentamos la posición de la defensa ante el tribunal militar de guarnición, participamos en el examen de las pruebas y preparamos una apelación cuando haya fundamento.

calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia la deserción del abandono no autorizado de la unidad?

La diferencia está en lo que se imputa. El artículo 337 trata de la ausencia misma y su duración; el artículo 338 trata del propósito de eludir el servicio por completo. Ese propósito debe probarse, no inferirse del hecho de que el hombre estuviera ausente mucho tiempo. Por eso la defensa en estos casos suele comenzar poniendo a prueba la calificación.

¿Puede sobreseerse el caso?

La nota al artículo 338 del Código Penal prevé casos en que un militar que abandonó el servicio por primera vez a causa de circunstancias difíciles puede ser eximido de responsabilidad. Esa decisión corresponde al instructor y al tribunal, y no hay garantías. Reunimos y documentamos tales circunstancias y presentamos las solicitudes correspondientes.

¿Puede participar la familia en el caso?

El procedimiento en sí lo llevan los abogados y el cliente, pero los familiares suelen hacer la parte más importante del trabajo documental: obtener historiales médicos, referencias de carácter y certificados familiares. Le damos la lista y le explicamos dónde y cómo solicitar cada documento. El contacto con un cliente en prisión preventiva se realiza a través del abogado.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.