Consulta
Conciliamos los documentos con la liquidación y mostramos qué falta y a qué tiene usted derecho.
DERECHO MILITAR / 08
Usted está siendo dado de baja, o ya lo fue, y la liquidación está incompleta: faltan suplementos, la prima, la compensación por permisos no disfrutados o la prestación única. Comprobamos el cálculo con los documentos y reclamamos lo pendiente.
La baja es el momento en que todas las deudas de la unidad con un militar deberían quedar cerradas. En la práctica es justamente entonces cuando resulta que algunos suplementos nunca se abonaron, que la prima supuestamente no corresponde y que los días de permiso se han contado de forma distinta a su propio cómputo.
El segundo patrón frecuente se refiere a la prestación única al darse de baja. Su monto depende de la antigüedad y del fundamento de la baja, y a veces un militar es dado de baja con una redacción por la cual la prestación es menor o no procede en absoluto. La disputa abarca entonces tanto el cálculo como la redacción de la propia orden.
La exclusión de las listas de la unidad es aparte. Un militar no puede ser excluido de las listas hasta que la liquidación se haya hecho por completo, y este es uno de los motivos más frecuentes por los que los tribunales militares reincorporan a las personas a las listas y ordenan pagar la diferencia.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Conciliamos los documentos con la liquidación y mostramos qué falta y a qué tiene usted derecho.
Solicitudes al comandante y a la oficina de finanzas y, de ser necesario, a la fiscalía militar.
Impugnamos las órdenes y reclamamos el pago de las sumas debidas.
PREGUNTAS
Es una infracción frecuente: no se permite la exclusión de las listas hasta que la liquidación esté completa. La orden puede impugnarse y el tribunal puede exigir que se le reincorpore a las listas hasta la fecha de la liquidación efectiva. Los haberes corren durante ese periodo, por lo que la disputa suele valer la pena.
Impugne la redacción de inmediato: la prestación única, la pensión, los derechos de vivienda y las prestaciones se derivan de ella. Comparamos las circunstancias reales (salud, fin del contrato, medidas organizativas) con lo que consigna la orden y preparamos la solicitud al tribunal.
Aun así vale la pena acudir a nosotros. El plazo corre desde el momento en que usted supo de la infracción y, en las reclamaciones monetarias, mucho depende de su naturaleza. Traiga sus nóminas y órdenes y le diremos con honestidad si hay perspectivas.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.