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DERECHO MILITAR / 08

Liquidación final al darse de baja: qué se debe y cómo obtenerlo

Usted está siendo dado de baja, o ya lo fue, y la liquidación está incompleta: faltan suplementos, la prima, la compensación por permisos no disfrutados o la prestación única. Comprobamos el cálculo con los documentos y reclamamos lo pendiente.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Dinero: pagos y haberes
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

La baja es el momento en que todas las deudas de la unidad con un militar deberían quedar cerradas. En la práctica es justamente entonces cuando resulta que algunos suplementos nunca se abonaron, que la prima supuestamente no corresponde y que los días de permiso se han contado de forma distinta a su propio cómputo.

El segundo patrón frecuente se refiere a la prestación única al darse de baja. Su monto depende de la antigüedad y del fundamento de la baja, y a veces un militar es dado de baja con una redacción por la cual la prestación es menor o no procede en absoluto. La disputa abarca entonces tanto el cálculo como la redacción de la propia orden.

La exclusión de las listas de la unidad es aparte. Un militar no puede ser excluido de las listas hasta que la liquidación se haya hecho por completo, y este es uno de los motivos más frecuentes por los que los tribunales militares reincorporan a las personas a las listas y ordenan pagar la diferencia.

Qué dice la ley

  • La composición de los haberes y el orden de los pagos al darse de baja los fija la ley sobre las retribuciones de los militares (Ley Federal n.º 306-FZ).
  • La prestación única al darse de baja depende de la antigüedad total en el servicio militar y del fundamento de la baja consignado en la orden.
  • El permiso principal y el adicional no disfrutados se compensan en dinero al darse de baja, o el permiso se concede antes de la fecha de exclusión de las listas.
  • Un militar no puede ser excluido de las listas de la unidad hasta que la liquidación esté completa y se le hayan proporcionado todos los derechos.
  • El fundamento de baja consignado puede impugnarse por separado: la prestación, la pensión, los derechos de vivienda y las prestaciones dependen de él.
  • Los actos del comandante y de la oficina de finanzas se impugnan ante un tribunal militar, dentro de un plazo limitado contado desde el día en que usted supo de la infracción.

Qué hacemos

  • Comprobamos la liquidación con las nóminas, las órdenes y los certificados: qué se abonó, qué no y por qué.
  • Verificamos la antigüedad y el monto resultante de la prestación única.
  • Comprobamos cómo se han contabilizado los permisos no disfrutados y su compensación.
  • Preparamos un informe escrito y solicitudes al comandante y a la oficina de finanzas por la diferencia.
  • Impugnamos ante el tribunal militar la orden de exclusión de las listas de la unidad cuando la liquidación está incompleta.
  • Impugnamos el fundamento de baja cuando es esa redacción la que le priva de pagos y garantías.

Qué necesitamos de usted

  • El extracto de la orden de baja y, si se emitió, de la orden de exclusión de las listas de la unidad.
  • Nóminas de sus últimos meses de servicio y un certificado de sus haberes.
  • Un certificado de antigüedad (duración total del servicio militar).
  • Su contrato y extractos de órdenes sobre suplementos, primas y las misiones que cumplió.
  • Registros de los permisos disfrutados y de los que aún no ha usado.
  • El dictamen de la junta médica militar, cuando la baja está relacionada con la salud.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Conciliamos los documentos con la liquidación y mostramos qué falta y a qué tiene usted derecho.

1 reunión

Informes y solicitudes

Solicitudes al comandante y a la oficina de finanzas y, de ser necesario, a la fiscalía militar.

1–3 semanas

Tribunal militar

Impugnamos las órdenes y reclamamos el pago de las sumas debidas.

calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

Me excluyeron de las listas de la unidad pero nunca me pagaron. ¿Qué hago?

Es una infracción frecuente: no se permite la exclusión de las listas hasta que la liquidación esté completa. La orden puede impugnarse y el tribunal puede exigir que se le reincorpore a las listas hasta la fecha de la liquidación efectiva. Los haberes corren durante ese periodo, por lo que la disputa suele valer la pena.

El fundamento de baja de la orden no es el que acordamos.

Impugne la redacción de inmediato: la prestación única, la pensión, los derechos de vivienda y las prestaciones se derivan de ella. Comparamos las circunstancias reales (salud, fin del contrato, medidas organizativas) con lo que consigna la orden y preparamos la solicitud al tribunal.

Me dieron de baja hace un año y apenas ahora me doy cuenta de que me pagaron de menos.

Aun así vale la pena acudir a nosotros. El plazo corre desde el momento en que usted supo de la infracción y, en las reclamaciones monetarias, mucho depende de su naturaleza. Traiga sus nóminas y órdenes y le diremos con honestidad si hay perspectivas.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.