Consulta
Repasamos a la familia y los documentos, elaboramos la lista completa de pagos e identificamos dónde harán falta actuaciones judiciales.
DERECHO MILITAR / 03
Cuando fallece un militar, la familia tiene derecho a pagos del seguro y prestaciones únicas, a una pensión de supervivencia y a apoyo regional. Ayudamos a reclamarlos y nos ocupamos de las negativas y de las controversias sobre las cuotas.
Hay varios pagos, concedidos por distintos órganos con reglas diferentes. Las familias suelen enterarse de ellos por partes: se reclama uno, nadie menciona el segundo y el tercero aparece un año después por un conocido. Empezamos elaborando la lista completa de lo que la familia puede reclamar.
El segundo nudo es quién cuenta como familia. Un cónyuge, hijos, padres y a veces personas que de hecho dependían de él. Aquí surgen las controversias más difíciles: el matrimonio nunca se registró, la paternidad nunca se formalizó, los padres llevaban años sin hablar con su hijo, un hijo de un primer matrimonio vive con otra madre.
El tercero es la documentación de la propia muerte. Mientras las circunstancias no se consignen como vinculadas con el cumplimiento de los deberes, no se concede ningún pago. Si el militar figura como desaparecido, se aplica otra vía, que también hay que seguir hasta el final.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Repasamos a la familia y los documentos, elaboramos la lista completa de pagos e identificamos dónde harán falta actuaciones judiciales.
Requerimientos del abogado a la unidad, al comisariado militar (voenkomat), al registro civil y a los órganos médicos; redacción de solicitudes.
Presentamos ante todos los órganos y la aseguradora en paralelo, llevamos la correspondencia y cuidamos los plazos.
Procesos sobre dependencia o filiación, impugnación de negativas, controversias sobre cuotas.
Seguimos las transferencias y gestionamos la pensión de supervivencia y los beneficios para los hijos.
PREGUNTAS
El hijo está dentro del círculo de beneficiarios con independencia de que los padres estuvieran casados, pero la filiación debe acreditarse con documentos o con una sentencia. La pareja no casada puede reclamar si prueba que dependía de él. Ambas cuestiones pasan por los tribunales, y llevamos esos casos.
Los padres figuran en el artículo 3(11) de la Ley n.º 306-FZ, y la falta de contacto por sí sola no elimina su derecho. Pero la controversia sobre las cuotas la decide el tribunal según todas las circunstancias, incluidas la dependencia y quién mantenía al hijo. Esa posición hay que construirla con pruebas, no con sentimientos.
No espere. Algunos pagos y apoyos están disponibles mientras el estatus es «desaparecido», y para el resto se requiere una sentencia que lo declare desaparecido o fallecido. Primero obtenemos de la unidad los documentos de la búsqueda y luego acudimos al tribunal.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.