Consulta
Revisamos las órdenes y el contrato, determinamos la infracción y calculamos el plazo para acudir al tribunal.
DERECHO MILITAR / 44
Fue despedido mientras prestaba servicio, o a su regreso no le devolvieron su antiguo puesto. Examinamos los documentos del empleador y restablecemos su derecho a su trabajo.
Con la movilización, o al firmar un contrato de servicio, el contrato de trabajo se suspende y no se extingue. El trabajador se va a servir, se le conservan el empleo y el puesto, y el contrato sigue existiendo. Los empleadores infringen esta regla más por ignorancia que por mala fe: registran una renuncia o un despido por ausencia.
La segunda situación típica es el regreso. El trabajador llega con sus documentos del servicio y encuentra el puesto ocupado, el departamento reorganizado, o se le ofrece un trabajo distinto y peor remunerado. Formalmente parece un traslado; en el fondo es una forma de eludir la garantía.
El tercero se refiere al dinero y a la antigüedad. Las sumas devengadas antes de la suspensión no se pagan, no se concede el permiso de vacaciones y el período de servicio no se computa al calcular la compensación por vacaciones. Estas reclamaciones se presentan junto con la de reintegro, en una sola demanda.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Revisamos las órdenes y el contrato, determinamos la infracción y calculamos el plazo para acudir al tribunal.
Enviamos un requerimiento por escrito para que se revoque la orden y se le reponga, y dejamos constancia de la respuesta.
Presentamos una denuncia ante la inspección de trabajo cuando eso pueda agilizar el asunto.
Presentamos la demanda de reintegro y de pago de los salarios no percibidos y asistimos a las audiencias.
PREGUNTAS
Ese despido puede impugnarse: mientras el contrato está suspendido el empleador no puede despedir, y la ausencia se explica por el servicio. Se necesita una certificación de la unidad o un extracto de la orden de incorporación. Con esos documentos exigimos que se revoque la orden y, si se niegan, acudimos al tribunal.
El empleador debe ofrecer el mismo trabajo que había antes de la suspensión. Una reorganización del departamento no elimina por sí sola la garantía. Evaluamos si el puesto se suprimió realmente conforme a los artículos 81 y 180 del Código del Trabajo e impugnamos el traslado a condiciones peores.
El plazo es breve y corre desde el día en que se le entregó la orden o el registro de su empleo. Por lo general el servicio se admite como causa justificada para no haberlo respetado, pero debe acreditarse con documentos. Acuda de inmediato con la orden en lugar de dejarlo pasar.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.