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DERECHO MILITAR / 44

Garantías laborales en el empleo civil: despido, puesto y antigüedad

Fue despedido mientras prestaba servicio, o a su regreso no le devolvieron su antiguo puesto. Examinamos los documentos del empleador y restablecemos su derecho a su trabajo.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Vivienda, pensión, prestaciones, deudas
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

Con la movilización, o al firmar un contrato de servicio, el contrato de trabajo se suspende y no se extingue. El trabajador se va a servir, se le conservan el empleo y el puesto, y el contrato sigue existiendo. Los empleadores infringen esta regla más por ignorancia que por mala fe: registran una renuncia o un despido por ausencia.

La segunda situación típica es el regreso. El trabajador llega con sus documentos del servicio y encuentra el puesto ocupado, el departamento reorganizado, o se le ofrece un trabajo distinto y peor remunerado. Formalmente parece un traslado; en el fondo es una forma de eludir la garantía.

El tercero se refiere al dinero y a la antigüedad. Las sumas devengadas antes de la suspensión no se pagan, no se concede el permiso de vacaciones y el período de servicio no se computa al calcular la compensación por vacaciones. Estas reclamaciones se presentan junto con la de reintegro, en una sola demanda.

Qué dice la ley

  • El contrato de trabajo de un movilizado o de un militar con contrato se suspende, no se extingue. En ese período no se permite el despido por iniciativa del empleador.
  • El trabajador conserva su empleo y su puesto. Al regresar retoma el mismo trabajo, no el que se le ofrezca.
  • El período de suspensión cuenta para la antigüedad laboral y para el derecho a vacaciones. Las vacaciones de ese tiempo se conceden y no se pierden.
  • El empleador debe pagar todo lo devengado antes de la suspensión. El impago da además derecho a una indemnización por el retraso.
  • La ley concede solo un plazo breve para demandar por despido, que corre desde el día en que se entregó la orden o la libreta de trabajo. El tribunal puede prorrogarlo si el retraso tuvo una causa justificada.
  • El artículo 351.7 del Código del Trabajo suspende el contrato de trabajo y conserva el empleo, y el artículo 23 de la Ley Federal n.º 76-FZ «Sobre el estatuto de los militares» establece garantías adicionales que operan junto con las garantías laborales y no en su lugar.

Qué hacemos

  • Examinamos las órdenes y los asientos que recogen su despido o traslado y determinamos la infracción del procedimiento.
  • Preparamos un requerimiento al empleador para que revoque la orden y lo reponga en su puesto.
  • Redactamos denuncias ante la inspección de trabajo y la fiscalía cuando la infracción se desprende con claridad de los documentos.
  • Preparamos la demanda de reintegro, de cobro del salario por el período de ausencia forzosa y de indemnización.
  • Llevamos el caso ante el tribunal y velamos por que se ejecute la sentencia de reintegro.
  • Gestionamos que se hagan los asientos correctos en sus registros laborales y que se compute el período de servicio en su antigüedad.

Qué necesitamos de usted

  • El contrato de trabajo y los acuerdos complementarios, si los hay.
  • La orden de despido, de suspensión o de traslado, la que se le haya entregado.
  • Su libreta de trabajo, ya sea electrónica o en papel, con sus asientos.
  • Documentos de servicio: la citación, el extracto de la orden de incorporación a la unidad, el contrato y la certificación de la unidad.
  • Nóminas y estados de pagos de sus últimos meses de trabajo.
  • La correspondencia con el empleador, incluidos mensajes y cartas sobre el despido.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Revisamos las órdenes y el contrato, determinamos la infracción y calculamos el plazo para acudir al tribunal.

1 reunión

Requerimiento al empleador

Enviamos un requerimiento por escrito para que se revoque la orden y se le reponga, y dejamos constancia de la respuesta.

1–2 semanas

Revisión por la inspección

Presentamos una denuncia ante la inspección de trabajo cuando eso pueda agilizar el asunto.

hasta 30 días

Tribunal

Presentamos la demanda de reintegro y de pago de los salarios no percibidos y asistimos a las audiencias.

calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

Me despidieron por ausencia mientras estaba con mi unidad. ¿Qué se puede hacer?

Ese despido puede impugnarse: mientras el contrato está suspendido el empleador no puede despedir, y la ausencia se explica por el servicio. Se necesita una certificación de la unidad o un extracto de la orden de incorporación. Con esos documentos exigimos que se revoque la orden y, si se niegan, acudimos al tribunal.

Ya regresé, pero mi puesto ya no existe. ¿Debo ser reincorporado?

El empleador debe ofrecer el mismo trabajo que había antes de la suspensión. Una reorganización del departamento no elimina por sí sola la garantía. Evaluamos si el puesto se suprimió realmente conforme a los artículos 81 y 180 del Código del Trabajo e impugnamos el traslado a condiciones peores.

¿De cuánto tiempo dispongo para demandar por despido?

El plazo es breve y corre desde el día en que se le entregó la orden o el registro de su empleo. Por lo general el servicio se admite como causa justificada para no haberlo respetado, pero debe acreditarse con documentos. Acuda de inmediato con la orden en lugar de dejarlo pasar.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.