Consulta
Revisamos el contrato, las resoluciones de los alguaciles y los extractos, y decidimos qué va al banco y qué al alguacil.
DERECHO MILITAR / 45
Mientras usted presta servicio, su crédito sigue generando intereses y los alguaciles retiran dinero de su cuenta. Gestionamos el periodo de gracia crediticio, revertimos las retenciones ilícitas y asumimos la disputa con el banco.
El servicio no cancela un crédito, pero cambia las reglas. Un participante en la operación militar especial y los miembros de su familia tienen derecho a un periodo de gracia crediticio: los pagos se suspenden, no se devengan intereses de demora durante ese periodo y el banco no puede exigir el pago anticipado del crédito. La dificultad suele estar no en la ley, sino en que el banco pide documentos que la persona no tiene.
El segundo frente es la ejecución. Los alguaciles retiran de la cuenta sumas que no pueden retirarse: pagos efectuados con motivo de una herida, pagos de indemnización y dinero enviado a la familia. Esas retenciones pueden revertirse y reembolsarse, pero solo mediante una solicitud respaldada por pruebas de qué era el pago.
La tercera situación es la más difícil. Cuando un militar fallece o se le reconoce una discapacidad del primer grupo, la obligación del crédito se extingue, y ello alcanza a la responsabilidad del cónyuge por deudas comunes. Los bancos no siempre lo aplican de oficio, y la familia tiene que acreditar el derecho a la extinción.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Revisamos el contrato, las resoluciones de los alguaciles y los extractos, y decidimos qué va al banco y qué al alguacil.
Enviamos la exigencia de periodo de gracia crediticio con prueba de entrega y controlamos el plazo de respuesta.
Presentamos la solicitud sobre los pagos protegidos y su devolución, y apelamos las resoluciones.
Impugnamos la denegación del banco, anulamos la orden judicial y sostenemos la extinción de la obligación.
PREGUNTAS
La denegación suele ser un formalismo: faltaba un documento que acreditara la participación en la operación, o la exigencia no se presentó en la forma requerida. Obtenemos la confirmación a través de la unidad militar y presentamos de nuevo la exigencia, e impugnamos una denegación infundada y gestionamos que se eliminen las penalidades devengadas.
Sí: esos pagos tienen un destino específico y no son embargables. Hay que informar al alguacil de qué era el abono, con los registros del pago y un certificado. Con esa solicitud se devuelve la suma, y la denegación puede apelarse.
El artículo 2 de la Ley Federal n.º 377-FZ de 7 de octubre de 2022 prevé la extinción de las obligaciones de crédito cuando fallece un militar, y ello alcanza a las obligaciones comunes de los cónyuges. Debe entregarse al banco los documentos sobre el fallecimiento expedidos por la unidad militar. Preparamos la solicitud y, si el banco sigue exigiendo el pago, llevamos la disputa al tribunal.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.