+7 499 460-64-27 RU EN

DERECHO MILITAR / 12

Discapacidad tras una lesión militar: obtener la causa y el grupo correctos

Tras una herida o una enfermedad grave, usted necesita la condición de discapacidad con la causa registrada como lesión militar: los pagos, la pensión y las prestaciones dependen de esa redacción. Preparamos el caso para la junta pericial e impugnamos las negativas y los grupos subestimados.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Salud: juntas médicas y lesiones militares
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

La junta médica militar lo declaró no apto para el servicio, pero la junta pericial médico-social rechazó la discapacidad o le asignó un grupo inferior al que corresponde a su estado. A veces la causa se registra como 'enfermedad contraída durante el servicio militar' en lugar de lesión militar, y el alcance de sus derechos cambia de inmediato.

A menudo el problema no está en la decisión de la junta, sino en los papeles: la remisión está redactada con descuido, no se hicieron algunos estudios, falta el certificado de la herida o un dictamen de la junta médica militar sobre el nexo causal. El perito ve un panorama incompleto y decide con base en él.

La revaluación es otra historia. El grupo se retira o se reduce alegando mejoría, aunque la rehabilitación no ha terminado y las funciones perdidas no han vuelto. Eso también puede impugnarse.

Qué dice la ley

  • La discapacidad la establecen los órganos periciales médico-sociales; una junta médica militar decide otra cosa: la aptitud para el servicio y el nexo causal entre la lesión y el servicio.
  • La causa de discapacidad registrada sigue el dictamen de la junta médica sobre el nexo causal, por lo que la disputa a menudo comienza con ese dictamen y no con la junta pericial.
  • El artículo 3 (apartado 13) de la Ley Federal n.º 306-FZ de 7 de noviembre de 2011 sobre las retribuciones de los militares vincula una compensación mensual y otros pagos a la discapacidad causada por una lesión militar, con montos que dependen del grupo.
  • La decisión de una junta local se impugna ante la junta principal, luego ante la junta federal, y también ante el tribunal: la vía previa no elimina el derecho a demandar.
  • En un caso así, el tribunal puede ordenar un peritaje médico forense, y sus conclusiones suelen decidir el resultado.
  • La discapacidad puede concederse por un plazo o de forma indefinida; una decisión que reduzca o retire el grupo en la revaluación también puede impugnarse.

Qué hacemos

  • Revisamos el dictamen de la junta médica y la redacción del nexo causal y, de ser necesario, primero procuramos que se modifique a lesión militar.
  • Comprobamos que la remisión a la junta pericial esté completa y que se hayan realizado los estudios requeridos, y le ayudamos a solicitar registros al hospital y a la clínica.
  • Preparamos y presentamos la impugnación ante la junta principal o federal con objeciones fundamentadas.
  • Preparamos la demanda judicial, justificamos la necesidad de un peritaje forense y formulamos las preguntas para los peritos.
  • Llevamos el caso ante el tribunal, asistimos a las audiencias, trabajamos con el informe pericial y apelamos cuando sea necesario.
  • Una vez establecida la discapacidad, le ayudamos a gestionar los pagos y prestaciones que se derivan de ella.

Qué necesitamos de usted

  • El dictamen de la junta médica militar y el certificado de la herida o enfermedad.
  • La remisión a la junta pericial médico-social con el historial médico adjunto.
  • La decisión de la junta, el certificado de discapacidad o la negativa escrita, y el acta e informe del examen.
  • Informes de alta hospitalaria, resultados de exámenes y datos de la rehabilitación recibida.
  • Documentos del servicio: el contrato, extractos de órdenes, el certificado de hoja de servicios, prueba de participación en combate.
  • Un poder notarial para el abogado y su propio relato escrito de cómo ha cambiado su vida diaria.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Estudiamos el dictamen de la junta médica y los papeles de la junta pericial e identificamos dónde se perdió la causa o el grupo.

1 reunión

Reunión de documentos

Solicitamos los registros médicos y del servicio y cubrimos las lagunas con los estudios que faltan.

2–4 semanas

Impugnación ante las juntas

Presentamos objeciones ante la junta principal o federal y participamos en el nuevo examen.

1–2 meses

Tribunal e informe pericial

Presentamos la demanda, obtenemos un peritaje forense y llevamos el caso hasta la sentencia.

calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una lesión militar y una enfermedad contraída en el servicio?

Son causas registradas distintas y el alcance de los derechos depende de ellas: qué pagos corresponden y en qué monto, las condiciones de la pensión, las prestaciones. La causa sigue el dictamen de la junta médica sobre el nexo causal, que la junta pericial traslada luego a los papeles de discapacidad. Por eso una disputa sobre la redacción se plantea primero ante la junta médica.

La junta rechazó la discapacidad. ¿Debo acudir directamente al tribunal?

A menudo es más rápido y eficaz impugnar primero la decisión ante la junta principal: realiza un nuevo examen y puede ordenar estudios adicionales. Su derecho a demandar no se pierde. Evaluamos qué vía es más corta en su caso.

Me redujeron el grupo en la revaluación. ¿Puede impugnarse?

Sí, una decisión que reduce o retira el grupo se impugna del mismo modo que la primera. La clave es demostrar que la afectación permanente persiste y que la mejoría no está confirmada por datos objetivos. Esto suele requerir un peritaje forense.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.