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DERECHO MILITAR / 09

Impugnación del dictamen de la junta médica militar

La junta médica militar lo declaró apto, le asignó una categoría de aptitud incorrecta o no vio relación entre su enfermedad y el servicio. Examinamos el dictamen frente a la documentación, promovemos un nuevo examen e impugnamos las conclusiones de la junta.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Salud: juntas médicas y lesiones militares
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

El dictamen de una junta médica decide mucho: si usted continúa en el servicio, por qué causa se le da de baja y si tiene derecho a pagos, a una pensión y a la condición de veterano. Un dictamen cuestionable no es, por tanto, un mero trámite, sino el documento sobre el que descansa el resto de su situación.

Las disputas habituales son estas: la junta no tomó en cuenta parte del historial médico, el examen fue apresurado y carecía de los estudios necesarios, el diagnóstico registrado es más leve que el real, y la fórmula de causalidad dice «enfermedad contraída durante el periodo del servicio militar» y no «lesión militar».

También ocurre lo contrario: un militar quiere seguir sirviendo y es declarado no apto. Eso es igualmente impugnable: la categoría de aptitud debe corresponder al estado de salud y a los documentos, no a la impresión general de la junta.

Qué dice la ley

  • El examen médico militar se rige por el reglamento sobre peritaje médico militar; la junta debe considerar el historial médico y los resultados de los estudios que se le presenten.
  • El dictamen de una junta puede impugnarse ante una junta médica militar superior y también ante los tribunales.
  • El examen repetido (de control) se realiza por remisión de la junta superior o por orden del tribunal.
  • El ciudadano tiene derecho a someterse a un peritaje médico militar independiente, y la junta debe tener en cuenta su conclusión.
  • El dictamen sobre la categoría de aptitud y el dictamen sobre el nexo causal de una lesión son conclusiones distintas; cualquiera de ellas puede impugnarse por separado.
  • El artículo 219 (apartado 1) del Código de Procedimiento Administrativo concede tres meses para acudir al tribunal, contados desde el día en que usted conoció el dictamen, de modo que la demora sale cara.

Qué hacemos

  • Estudiamos el dictamen y el expediente médico e identificamos los estudios y diagnósticos que la junta dejó de lado.
  • Obtenemos de hospitales y clínicas los registros y el historial clínico que faltan.
  • Preparamos la queja ante la junta médica militar superior y promovemos un nuevo examen.
  • Gestionamos un peritaje médico militar independiente e incorporamos su conclusión al expediente.
  • Impugnamos el dictamen de la junta ante el tribunal, solicitando un peritaje ordenado por el tribunal.
  • Impugnamos, en paralelo, las decisiones del mando adoptadas con base en el dictamen cuestionado.

Qué necesitamos de usted

  • El propio dictamen de la junta, o el certificado de enfermedad, con su fecha y redacción.
  • Su cartilla médica, los informes de alta hospitalaria y los resultados de exámenes y análisis.
  • La remisión a la junta y los documentos que usted le presentó.
  • El certificado de herida, el expediente de la investigación interna y los informes escritos, cuando se trate de una lesión.
  • Historiales médicos civiles: su expediente en la clínica y las conclusiones de los médicos.
  • Su contrato, un certificado de hoja de servicios y extractos de órdenes sobre misiones y comisiones de servicio.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Leemos el dictamen y el historial médico y le explicamos qué puede impugnarse y con qué fundamento.

1 reunión

Registros y examen

Solicitudes a organizaciones médicas, queja ante la junta superior, peritaje independiente.

1–3 semanas

Tribunal

Impugnamos el dictamen y promovemos un peritaje ordenado por el tribunal y una nueva junta.

calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Dónde presento una queja contra el dictamen de una junta médica?

Hay dos vías y no se excluyen entre sí: una queja ante la junta médica militar superior y una demanda ante el tribunal. La junta superior puede remitirlo a un nuevo examen; el tribunal puede ordenar un peritaje. Cuál es más rápida depende de qué se discute exactamente.

La junta ignoró mis registros de un hospital civil.

Es un argumento serio. La junta debe valorar el historial médico que se le presentó, no solo su propio examen. Establecemos qué entregó usted y cuándo, volvemos a obtener los registros si es necesario y construimos la queja sobre esa base.

¿Puede realizarse el examen fuera de un hospital militar?

Sí. El Reglamento del peritaje médico militar independiente (resolución del Gobierno n.º 574 de 28 de julio de 2008) prevé ese examen por iniciativa del propio ciudadano, y la junta debe tener en cuenta su conclusión al emitir un nuevo dictamen. Ayudamos a formular las preguntas que se plantean a los peritos, ya que la redacción determina en buena medida el resultado.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.