Consulta
Leemos el dictamen y el historial médico y le explicamos qué puede impugnarse y con qué fundamento.
DERECHO MILITAR / 09
La junta médica militar lo declaró apto, le asignó una categoría de aptitud incorrecta o no vio relación entre su enfermedad y el servicio. Examinamos el dictamen frente a la documentación, promovemos un nuevo examen e impugnamos las conclusiones de la junta.
El dictamen de una junta médica decide mucho: si usted continúa en el servicio, por qué causa se le da de baja y si tiene derecho a pagos, a una pensión y a la condición de veterano. Un dictamen cuestionable no es, por tanto, un mero trámite, sino el documento sobre el que descansa el resto de su situación.
Las disputas habituales son estas: la junta no tomó en cuenta parte del historial médico, el examen fue apresurado y carecía de los estudios necesarios, el diagnóstico registrado es más leve que el real, y la fórmula de causalidad dice «enfermedad contraída durante el periodo del servicio militar» y no «lesión militar».
También ocurre lo contrario: un militar quiere seguir sirviendo y es declarado no apto. Eso es igualmente impugnable: la categoría de aptitud debe corresponder al estado de salud y a los documentos, no a la impresión general de la junta.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Leemos el dictamen y el historial médico y le explicamos qué puede impugnarse y con qué fundamento.
Solicitudes a organizaciones médicas, queja ante la junta superior, peritaje independiente.
Impugnamos el dictamen y promovemos un peritaje ordenado por el tribunal y una nueva junta.
PREGUNTAS
Hay dos vías y no se excluyen entre sí: una queja ante la junta médica militar superior y una demanda ante el tribunal. La junta superior puede remitirlo a un nuevo examen; el tribunal puede ordenar un peritaje. Cuál es más rápida depende de qué se discute exactamente.
Es un argumento serio. La junta debe valorar el historial médico que se le presentó, no solo su propio examen. Establecemos qué entregó usted y cuándo, volvemos a obtener los registros si es necesario y construimos la queja sobre esa base.
Sí. El Reglamento del peritaje médico militar independiente (resolución del Gobierno n.º 574 de 28 de julio de 2008) prevé ese examen por iniciativa del propio ciudadano, y la junta debe tener en cuenta su conclusión al emitir un nuevo dictamen. Ayudamos a formular las preguntas que se plantean a los peritos, ya que la redacción determina en buena medida el resultado.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.