Consulta
Revisamos el contrato y su situación e identificamos qué debe impugnarse, cómo y con cuánto tiempo se cuenta.
DERECHO MILITAR / 21
Su contrato determina cuánto tiempo sirve, a qué tiene derecho y cuándo puede dejar el servicio. Leemos el contrato y la documentación de la unidad, le explicamos qué es lo que realmente lo obliga e impugnamos las cláusulas y decisiones adoptadas contra la ley.
Los contratos se firman con prisa. Le entregan el texto por unos minutos, el plazo y el cargo ya están rellenados y no hay un momento tranquilo para hacer preguntas. Un año después resulta que el plazo no es el que se le prometió de palabra, o que el cargo y la unidad que figuran en el contrato no coinciden con el lugar donde realmente presta servicio.
El segundo caso frecuente es la prórroga. Simplemente le informan de que el contrato fue prorrogado, no aceptan su solicitud de baja y el comandante se remite a una orden o a una decisión. Nada de esto puede resolverse sin tener los documentos a la vista, y las unidades son reacias a entregar una copia del contrato.
También ocurre lo contrario: usted quiere firmar un nuevo contrato y se lo niegan, tras una evaluación de la comisión, por motivos de salud o por una sanción. La negativa debe estar motivada y constar por escrito, y puede someterse a revisión.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Revisamos el contrato y su situación e identificamos qué debe impugnarse, cómo y con cuánto tiempo se cuenta.
Solicitamos copias del contrato, de las órdenes y de las decisiones de la comisión, y dejamos constancia de cualquier negativa a entregarlas.
Preparamos una solicitud o queja dirigida al mando y a la fiscalía militar y gestionamos que se obtenga una respuesta por escrito.
Presentamos la demanda ante el tribunal militar de guarnición, lo representamos en las audiencias y apelamos cuando sea necesario.
PREGUNTAS
No. Usted tiene derecho a conservar su propia copia y, si se ha extraviado, a obtenerla de su expediente de servicio. Presente una solicitud por escrito en dos ejemplares y conserve el que lleve el sello de recepción. La negativa reiterada es en sí misma un motivo para presentar una queja ante la fiscalía militar.
Primero establecemos con qué fundamento se hizo y en qué documento consta. Una prórroga que no está prevista en la Ley n.º 53-FZ ni en el Decreto presidencial n.º 647 puede impugnarse ante los mandos superiores y ante un tribunal militar. Solicitamos la orden, redactamos su oposición e impugnamos la decisión.
Sí, pero solo por los motivos enumerados expresamente en el artículo 51 de la Ley n.º 53-FZ: un dictamen de la comisión médico-militar, medidas organizativas, determinadas circunstancias familiares y otros. Comprobamos si alguno de ellos se aplica a su caso y preparamos la solicitud con los documentos justificativos adjuntos.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.