Consulta
Analizamos la estructura de la empresa y el estado actual de los registros y definimos el alcance y las prioridades.
DERECHO MILITAR / 25
El registro militar es una obligación de todo empleador con personal inscrito en el registro militar, sea cual sea su tamaño. Le ayudamos a construir esa función desde cero, a prepararse para una inspección del comisariado militar y a defender a la empresa y a su director cuando ya se ha impuesto una multa.
En la mayoría de las empresas el registro militar recae sobre un empleado de recursos humanos como tarea adicional. Ninguna orden designa a nadie, no se aprueba un plan de trabajo, las fichas de registro se llenan como se puede y no se informa nada al comisariado militar. Hasta que aparece una inspección, nunca parece urgente.
Luego llega un requerimiento o una notificación de conciliación y resulta que los datos de la empresa no coinciden con los del comisariado: alguien se fue hace dos años, alguien no tiene asiento de inscripción, parte del personal nunca se registró. Cada infracción conlleva su propia multa, y se sanciona tanto a la empresa como al responsable.
Una tarea aparte es la del director que no alcanza a ver el alcance de la obligación. Hay que saber quién lleva los registros, qué documentos son obligatorios, qué debe comunicarse al comisariado militar al contratar y al despedir y en qué plazo, y qué datos puede pedir a un empleado y cuáles no.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Analizamos la estructura de la empresa y el estado actual de los registros y definimos el alcance y las prioridades.
Revisamos las órdenes, las fichas y la correspondencia y enumeramos las discrepancias y los riesgos.
Preparamos el conjunto de documentos, el procedimiento de recursos humanos y el formato de informes para el comisariado militar.
Acompañamos la conciliación y la inspección y, cuando es necesario, recurrimos las multas impuestas a la empresa y a su director.
PREGUNTAS
Sí. La obligación no depende del tamaño de la empresa: si aunque sea un empleado está inscrito en el registro militar, deben llevarse los registros. El papeleo y el tiempo que requiere son menores a esa escala, pero la orden de designación, el plan de trabajo y las fichas de registro son exigibles en cualquier caso.
Ambos. Se puede imponer una multa a la empresa y al responsable, y por separado por cada infracción, de modo que los importes se acumulan. Por eso conviene examinar no solo la multa en sí, sino también cómo se reparte la responsabilidad dentro de la empresa.
Primero compare sus fichas de registro con la plantilla vigente y separe a quienes se han ido o cuyos datos han cambiado. Después prepare los documentos que se revisan en primer lugar: la orden de designación, el plan de trabajo y el libro. Nosotros hacemos esa preparación y participamos en la propia conciliación.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.