Consulta
Determinamos su situación registral y qué debe presentarse o impugnarse, y en qué plazo.
DERECHO MILITAR / 24
El registro militar es una obligación que sale a la luz en el peor momento: una mudanza, un nuevo empleo, la solicitud de un pasaporte. Ponemos en orden sus registros e impugnamos las multas cuando las exigencias del comisariado militar (voenkomat) no se ajustan a la ley.
El caso más común es una mudanza. Alguien lleva años viviendo en otra ciudad mientras sus registros aún muestran la dirección anterior. Las notificaciones llegan adonde ya no está, luego aparece un asiento que consigna la falta de comparecencia y, después, una multa. Todo el tiempo creyó que no infringía ninguna norma.
El segundo son los documentos extraviados. Se perdió la cartilla militar, el certificado de reclutamiento está en casa de un familiar y deben reponerse para una fecha fija: un empleo, un viaje, un pasaporte. El comisariado indica requisitos distintos cada vez y el trámite se arrastra durante meses.
El tercero son las multas y los asientos. Se levanta un acta por no comparecer, por no comunicar un cambio de datos o por no estar inscrito. A veces no hay fundamento: no se entregó ninguna notificación, los datos sí se comunicaron o la obligación no le alcanza. Esa resolución puede impugnarse, pero el plazo para recurrir es breve.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Determinamos su situación registral y qué debe presentarse o impugnarse, y en qué plazo.
Redactamos las solicitudes y reunimos las pruebas: domicilio, trabajo, salud, pérdida de documentos.
Presentamos los documentos, llevamos la correspondencia y gestionamos una decisión por escrito o el duplicado.
Impugnamos la multa o la inacción ante el órgano superior y ante el tribunal.
PREGUNTAS
No comunicar sus datos conlleva una multa administrativa, pero la sanción solo es posible si la obligación realmente le alcanzaba y la infracción está probada. Primero regularizamos su inscripción en su dirección real y luego nos ocupamos de las reclamaciones que ya se hayan planteado.
Se expide un duplicado: se presenta una declaración de pérdida ante el comisariado militar donde usted está inscrito, con una denuncia policial cuando haga falta. Redactamos la solicitud, la presentamos y gestionamos que se expida el documento, impugnando la inacción si el comisariado dilata el trámite.
Sí. La responsabilidad exige una notificación entregada, y corresponde al comisariado militar probar la entrega. Usted dispone de diez días desde que recibe una copia de la resolución para recurrirla, y ese plazo es decisivo. Preparamos el recurso y solicitamos el expediente.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.