+7 499 460-64-27 RU EN

DERECHO MILITAR / 06

Retenciones de los haberes y exigencias de devolución de un supuesto pago en exceso

Su nómina muestra una retención de la que nunca se le informó, o la unidad le ha enviado una exigencia escrita de devolver un supuesto pago en exceso. Establecemos si hubo algún fundamento legal para ello e impugnamos la retención cuando no lo hay.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Dinero: pagos y haberes
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

La mayoría de los militares se enteran de una retención por la nómina y no por una orden: la cantidad es simplemente menor, sin explicación. Después resulta que la oficina de finanzas decidió que se le había pagado de más antes (un suplemento, un plus de combate, un coeficiente regional o dinero de viaje) y ahora lo recupera en cuotas.

La segunda situación frecuente es una exigencia escrita de devolución voluntaria, a veces con la insinuación de que, de lo contrario, el asunto irá a juicio o la suma se retendrá de su liquidación final. Una exigencia por sí sola no retiene nada: sin fundamento legal y sin una orden, el dinero no puede desaparecer sin más de sus haberes.

Las retenciones también surgen de la responsabilidad material: bienes perdidos, faltantes, equipo dañado. Aquí el mando está sujeto a límites de monto y de tiempo, y a la obligación de realizar una investigación y establecer su culpa antes de retener nada.

Qué dice la ley

  • Los haberes y sus componentes los fija la ley sobre las retribuciones de los militares (Ley Federal n.º 306-FZ); una oficina de finanzas no tiene facultad para reducir el pago a su discreción.
  • Una retención es lícita solo por un fundamento previsto en el Procedimiento de pago (orden del Ministerio de Defensa n.º 727 de 6 de diciembre de 2019) o en el artículo 1109 del Código Civil: un título ejecutivo, una decisión de recuperación de daños, un error aritmético. «Recalculamos y decidimos» no es un fundamento.
  • Los haberes pagados en exceso, por lo general, no son recuperables cuando el exceso surgió sin culpa del militar y no fue un error aritmético, es decir, cuando no se declaró nada falso.
  • La responsabilidad material del militar tiene un tope y, antes de cualquier retención, el comandante debe realizar una investigación: sin culpa establecida y pérdida probada, la recuperación es ilícita.
  • El total de todas las retenciones sobre el pago de un mes está limitado: no pueden retenerle sus haberes por completo.
  • La decisión del comandante y los actos de la oficina de finanzas se impugnan ante un tribunal militar, y el artículo 219 (apartado 1) del Código de Procedimiento Administrativo concede tres meses, contados desde el momento en que usted supo de la retención.

Qué hacemos

  • Reunimos los documentos (nóminas, órdenes sobre pagos y suplementos, extractos de la oficina de finanzas) y rastreamos el origen del supuesto pago en exceso.
  • Comprobamos si existe un fundamento legal para la retención y si se ha respetado el límite fijado por el artículo 99 de la Ley Federal n.º 229-FZ de procedimiento de ejecución.
  • Preparamos la oposición a la exigencia de devolución y las solicitudes a la oficina de finanzas y al comandante.
  • Acudimos a la fiscalía militar cuando se retiene dinero sin orden y sin investigación.
  • Impugnamos la decisión de recuperación ante el tribunal militar y solicitamos la devolución de las sumas ya retenidas.
  • Le representamos en los procedimientos de responsabilidad material, demostrando que no hay culpa o que no hay pérdida por el monto reclamado.

Qué necesitamos de usted

  • Nóminas del periodo en disputa, idealmente de varios meses antes y después de la retención.
  • La exigencia, notificación o carta de la unidad sobre la devolución, si la tiene.
  • Extractos de órdenes sobre suplementos, comisiones de servicio y participación en operaciones de combate.
  • Su contrato, un certificado de hoja de servicios y el extracto de la orden de su nombramiento.
  • El expediente de cualquier investigación sobre la supuesta pérdida, junto con sus explicaciones escritas.
  • Un extracto bancario de la cuenta en la que se abonan sus haberes.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Leemos las nóminas y la exigencia, le explicamos si la retención es lícita y qué hacer primero.

1 reunión

Caso y solicitudes

Presentamos oposiciones y solicitudes ante la oficina de finanzas, el comandante de la unidad y, de ser necesario, la fiscalía militar.

1–3 semanas

Tribunal militar

Impugnamos la retención y la decisión de recuperación y solicitamos la devolución de las sumas retenidas.

calendario del tribunal

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Pueden retenerme dinero sin mi consentimiento?

Solo por un fundamento previsto expresamente en la orden n.º 727 o en el artículo 1109 del Código Civil, como un título ejecutivo o una decisión de recuperación tras una investigación. La opinión de un contable de que se le pagó de más no basta. Incluso con un fundamento legal, sus haberes no pueden retenerse por completo.

¿Debo devolver un pago en exceso causado por un error de la unidad?

Por regla general, no: los haberes pagados en exceso no se recuperan cuando el exceso no fue culpa suya y no fue un error aritmético. Las preguntas decisivas son quién cometió el error y si usted proporcionó información inexacta. Construimos las oposiciones sobre los documentos.

Las retenciones llevan seis meses: ¿es demasiado tarde para oponerse?

El plazo para acudir al tribunal corre desde el momento en que usted supo de la infracción, y una retención continuada da nuevos fundamentos cada mes. Un plazo vencido puede restablecerse si las razones son sólidas. Traiga sus nóminas y evaluaremos las perspectivas con honestidad.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.