Consulta
Leemos las nóminas y la exigencia, le explicamos si la retención es lícita y qué hacer primero.
DERECHO MILITAR / 06
Su nómina muestra una retención de la que nunca se le informó, o la unidad le ha enviado una exigencia escrita de devolver un supuesto pago en exceso. Establecemos si hubo algún fundamento legal para ello e impugnamos la retención cuando no lo hay.
La mayoría de los militares se enteran de una retención por la nómina y no por una orden: la cantidad es simplemente menor, sin explicación. Después resulta que la oficina de finanzas decidió que se le había pagado de más antes (un suplemento, un plus de combate, un coeficiente regional o dinero de viaje) y ahora lo recupera en cuotas.
La segunda situación frecuente es una exigencia escrita de devolución voluntaria, a veces con la insinuación de que, de lo contrario, el asunto irá a juicio o la suma se retendrá de su liquidación final. Una exigencia por sí sola no retiene nada: sin fundamento legal y sin una orden, el dinero no puede desaparecer sin más de sus haberes.
Las retenciones también surgen de la responsabilidad material: bienes perdidos, faltantes, equipo dañado. Aquí el mando está sujeto a límites de monto y de tiempo, y a la obligación de realizar una investigación y establecer su culpa antes de retener nada.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Leemos las nóminas y la exigencia, le explicamos si la retención es lícita y qué hacer primero.
Presentamos oposiciones y solicitudes ante la oficina de finanzas, el comandante de la unidad y, de ser necesario, la fiscalía militar.
Impugnamos la retención y la decisión de recuperación y solicitamos la devolución de las sumas retenidas.
PREGUNTAS
Solo por un fundamento previsto expresamente en la orden n.º 727 o en el artículo 1109 del Código Civil, como un título ejecutivo o una decisión de recuperación tras una investigación. La opinión de un contable de que se le pagó de más no basta. Incluso con un fundamento legal, sus haberes no pueden retenerse por completo.
Por regla general, no: los haberes pagados en exceso no se recuperan cuando el exceso no fue culpa suya y no fue un error aritmético. Las preguntas decisivas son quién cometió el error y si usted proporcionó información inexacta. Construimos las oposiciones sobre los documentos.
El plazo para acudir al tribunal corre desde el momento en que usted supo de la infracción, y una retención continuada da nuevos fundamentos cada mes. Un plazo vencido puede restablecerse si las razones son sólidas. Traiga sus nóminas y evaluaremos las perspectivas con honestidad.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.