Consulta
Revisamos el historial médico y las circunstancias e identificamos al demandado y los conceptos de la reclamación.
DERECHO MILITAR / 07
Usted sufrió una herida, lesión o enfermedad en el servicio y los pagos legales no cubren el tratamiento ni los ingresos perdidos. Preparamos una demanda por la indemnización del daño real a su salud y del daño moral contra quien sea responsable.
La indemnización del seguro y la prestación única son pagos conforme a la Ley n.º 52-FZ y la Ley n.º 306-FZ: se calculan con reglas fijas y no tienen en cuenta lo que usted ha perdido realmente. En una lesión grave, el costo del tratamiento, la rehabilitación y los cuidados suele superarlos con creces, y la capacidad de trabajo se reduce durante mucho tiempo.
Un caso aparte es el daño causado no por el combate, sino por personas u organizaciones identificables: una infracción de las normas de seguridad, atención médica deficiente, los actos de otro militar, una colisión con vehículos militares. En esos casos existe un demandado y el daño se recupera además de los pagos del seguro.
El daño moral es una pretensión independiente, por sufrimiento físico y psíquico. Su monto lo fija el tribunal y no queda absorbido por los pagos del seguro, por lo que normalmente se reclama junto con el daño a la salud.
CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO
Revisamos el historial médico y las circunstancias e identificamos al demandado y los conceptos de la reclamación.
Solicitudes al hospital, a la unidad y a la aseguradora; cuantificación del daño y redacción de la demanda.
Llevamos el caso, solicitamos el peritaje y, de ser necesario, apelamos.
PREGUNTAS
Sí. La indemnización del seguro y la prestación única se calculan con reglas fijas y no compensan el daño real. Cuando los gastos de tratamiento y los ingresos perdidos los superan, puede reclamarse la diferencia, junto con la indemnización del daño moral.
El tribunal decide según los hechos: la gravedad de la lesión, la duración del tratamiento, las consecuencias para su vida y su trabajo. No existe una cifra conocida de antemano y no la prometemos. Nuestra tarea es exponer la magnitud del sufrimiento de forma completa y con documentos.
Depende de las circunstancias. Cuando el daño lo causó una acción del enemigo, no hay un demandado en sentido ordinario y la cuestión pasa a ser la de los pagos legales y la condición del militar. Cuando la causa fue una infracción de las normas de seguridad, una atención médica deficiente o los actos de personas concretas, sí existe un demandado, y lo comprobamos con los documentos.
SIGUIENTE PASO
Hablemos de su situación
La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.