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DERECHO MILITAR / 39

Divorcio de un militar: reparto de bienes y pagos, pensión alimenticia para los hijos

El servicio militar complica un caso de familia ordinario: el cónyuge está lejos, los ingresos provienen de varios pagos y algunos de ellos no pueden repartirse. Nos ocupamos del divorcio, el reparto de bienes y la pensión alimenticia teniendo en cuenta esas particularidades.

Práctica dirigida por
Yury Koval, abogado
Bloque de la práctica
Estatus, documentos, familia
Modalidad
Moscú y a distancia en toda Rusia

Qué sucede

La primera dificultad es la comparecencia. El cónyuge está con su unidad o destinado en la operación militar especial y no puede acudir al tribunal. El caso se lleva a través de un representante y, de ser necesario, el tribunal decide si aplaza. Eso no es motivo para demorar la presentación.

La segunda es la estructura de los ingresos y los pagos. Los haberes, los suplementos, los pagos regionales y únicos y la indemnización por lesión son todos de naturaleza distinta. Unos son bienes gananciales; otros se vinculan personalmente al militar y no se reparten.

La tercera es la pensión alimenticia. Debe retenerse de los pagos de los que se permite la retención, y a través del servicio financiero que realmente paga. Un título ejecutivo enviado a la oficina equivocada significa que el dinero no llega durante meses.

Qué dice la ley

  • Un tribunal disuelve el matrimonio cuando hay hijos menores o un cónyuge se opone. En los demás casos basta el registro civil.
  • Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio, incluidos los haberes y suplementos percibidos mientras este duró.
  • Los pagos vinculados personalmente al militar, en particular la indemnización por lesión y por daño a la salud, no son bienes gananciales.
  • Los pagos únicos efectuados por el fallecimiento de un militar corresponden a los beneficiarios designados en la legislación y no se reparten con arreglo a las normas sobre bienes gananciales.
  • La pensión alimenticia se fija como un porcentaje de los ingresos o como una suma fija; la lista de ingresos de los que se retiene la establece el Gobierno.
  • El tribunal puede aplazar el procedimiento cuando un participante en la operación militar especial no puede comparecer, pero no está obligado a suspender el caso por completo.

Qué hacemos

  • Preparamos la demanda de divorcio y llevamos el caso cuando un cónyuge está ausente por el servicio.
  • Analizamos los ingresos y los pagos y determinamos qué son bienes gananciales y qué no.
  • Presentamos demandas de reparto de bienes, incluida la vivienda adquirida con fondos estatales.
  • Preparamos demandas de pensión alimenticia para los hijos y, cuando hay fundamento, para el cónyuge.
  • Enviamos los títulos ejecutivos al servicio financiero correcto y procuramos que las retenciones se efectúen en la práctica.
  • Impugnamos un reparto incorrecto de los pagos y reclamaciones de recuperación que no tienen base legal.

Qué necesitamos de usted

  • El certificado de matrimonio y los certificados de nacimiento de los hijos.
  • Datos del lugar de servicio del cónyuge: unidad, cargo y datos de contacto del servicio financiero.
  • Extractos de haberes y pagos del periodo en disputa, si los hay.
  • Documentos de bienes: vivienda, vehículos, cuentas, contratos de crédito.
  • Documentos de la hipoteca militar y del ahorro para vivienda, cuando la vivienda se compró con ellos.
  • Cualquier orden, decisión o acuerdo judicial anterior sobre la pensión alimenticia.

CÓMO SE ORGANIZA EL TRABAJO

Cómo se organiza el trabajo

Consulta

Decidimos qué reclamaciones presentar de inmediato y cuáles conviene tratar por separado.

1 reunión

Preparación de documentos

Reunimos los registros de ingresos y bienes y redactamos la demanda y los cálculos de la pensión alimenticia.

2–3 semanas

Procedimiento judicial

Le representamos en las audiencias y nos ocupamos de las objeciones y de la comparecencia del cónyuge.

calendario del tribunal

Ejecución

Enviamos los documentos al servicio financiero o a los alguaciles y comprobamos que las retenciones lleguen.

1–2 meses

PREGUNTAS

Preguntas frecuentes

¿Podemos divorciarnos mientras mi cónyuge está destinado?

Sí. El caso avanza con un representante y la notificación se hace a través de la unidad. El tribunal puede aplazar una audiencia si se necesita la participación del militar, pero ni el Código de Familia ni el Código de Procedimiento Civil le impiden presentar la demanda. Las reclamaciones sobre los hijos y la pensión alimenticia se resuelven en el mismo caso.

¿Se reparte la indemnización por lesión en el divorcio?

Tales pagos son de carácter personal y no se tratan como bienes gananciales. Sin embargo, el punto suele ser controvertido, porque importan el fundamento y la fecha de la concesión. Examinamos cada pago por separado y acreditamos su naturaleza con documentos.

Se fijó la pensión alimenticia pero no llega dinero. ¿Qué hago?

Por lo general, el documento fue a un lugar equivocado. Las retenciones las hace el servicio financiero que efectivamente paga los haberes, y el documento debe llegar a esa oficina. Confirmamos los datos, reenviamos el documento y, de ser necesario, impugnamos la inacción.

SIGUIENTE PASO

Hablemos de su situación

La consulta es gratuita si se firma un convenio: en ella le decimos si el asunto tiene perspectivas y cómo se organizaría el trabajo.