ARTÍCULO / CAUSAS PENALES
Citado como testigo: qué hacer antes y durante el interrogatorio
El testigo es el participante menos protegido del proceso: tiene muchas obligaciones y, por lo general, nadie le explica sus derechos.
- Publicado
- 14 de septiembre de 2026
- Autor
- Dmitry Malyutov
- Tema
- Causas penales
- Lectura
- 5 min
La llamada de un investigador rara vez llega en un momento cómodo. Lo más habitual es algo así: "Venga mañana, tenemos que hacerle un par de preguntas como testigo, es una formalidad". No siempre es una formalidad, y la diferencia ya se nota en la forma en que se emite la citación.
Compruebe cómo se le cita
A un testigo se le cita mediante una citación escrita. En ella constan quién le cita, dónde, cuándo, en qué calidad y las consecuencias de no comparecer. La citación se entrega contra firma o se envía por correo; también se admite la citación telefónica, pero en ese caso pida al investigador que le dicte sus datos y el número de la causa, y confirme con exactitud en qué calidad se espera su comparecencia.
No es pedantería. La condición procesal determina el alcance de sus derechos. El testigo debe comparecer y declarar; negarse a declarar y declarar falsamente a sabiendas conllevan responsabilidad penal. El sospechoso no está obligado a decir nada. Si le invitan "solo a conversar, sin que conste en acta", eso no es una diligencia de investigación y usted no está obligado a acudir.
El testigo también tiene derecho a un abogado
No todos lo saben. El artículo 189, apartado 5, del Código de Procedimiento Penal permite expresamente que el testigo acuda a la declaración con un abogado. No se le puede negar, y cuando hay un abogado designado el investigador no puede dirigirle preguntas, pero debe hacer constar sus manifestaciones en el acta.
¿Para qué, si la persona no ha hecho nada malo? Por tres razones. Primero, por las preguntas el abogado puede ver qué hipótesis está comprobando la investigación y si se encamina hacia usted. Segundo, vigila el acta, para que lo escrito coincida con lo dicho. Tercero, si su condición cambia allí mismo, en el despacho, el defensor ya está a su lado.
El cambio de condición no es raro. Una persona llega como testigo y, tras unas pocas respuestas, se le notifica que es sospechosa. Desde ese momento, lo declarado hasta entonces no desaparece.
Artículo 51 de la Constitución: cómo aplicarlo
Nadie está obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge o sus familiares cercanos. El círculo de familiares cercanos lo define el Código: cónyuge, padres, hijos, padres adoptivos, hijos adoptivos, hermanos y hermanas, abuelos y nietos.
Un matiz importante: negarse a declarar contra uno mismo no equivale a negarse a responder cualquier pregunta. Invocar el artículo 51 ante una pregunta sobre dónde trabaja carece de sentido: parece un intento de ocultar lo evidente y en la práctica solo aumenta el interés por usted. Es más sensato responder a las preguntas neutrales y recurrir a este derecho cuando una respuesta realmente pudiera volverse en su contra.
Cómo comportarse durante la declaración
Responda a la pregunta que se le hizo, no a la que usted creyó oír. No rellene huecos al investigador ni transmita suposiciones. "No lo recuerdo" es una respuesta normal si realmente no lo recuerda: nadie está obligado a recordar hechos de hace dos años, y una imprecisión se convertirá luego en una duda sobre la fiabilidad de todo lo demás que dijo.
No firme formularios en blanco ni incompletos. No acepte formulaciones que usted no empleó, aunque el investigador diga que "así es más breve". El lenguaje jurídico del acta es el del investigador, pero el sentido debe seguir siendo el suyo.
La declaración no puede prolongarse más de cuatro horas seguidas sin descanso, ni más de ocho horas al día, con una pausa de al menos una hora. No es una recomendación, sino una exigencia del artículo 187 del Código.
El acta: léala completa
El error más frecuente es firmar sin leer, por cansancio y por querer irse. Lea el acta completa, incluido lo que está impreso en letra pequeña y al final.
Usted tiene derecho a exigir que se incluyan adiciones y aclaraciones, y a escribir sus observaciones de su puño y letra. Si el investigador se niega a cambiar algo, la observación se anota igualmente, en el apartado de observaciones y con su letra. Cada página se firma por separado y los espacios en blanco se tachan. No siempre tiene derecho a una copia del acta, pero nadie puede impedirle anotar su contenido, por ejemplo copiando las formulaciones clave.
Si le citan por asuntos de una empresa
La declaración de un empleado o de un directivo en una causa vinculada con la actividad empresarial es una situación aparte. Aquí el testigo casi siempre es quien posee información sobre otras personas, y cualquier formulación descuidada pasa a formar parte de la causa contra sus colegas.
En estos asuntos siempre recomendamos acudir con un abogado y reconstruir de antemano la cronología: qué documentos firmó, en qué período, ante quién rendía cuentas, dónde terminaban sus facultades. No para ocultar nada, sino para no perderse en las fechas ni crearse un problema de la nada.
Este material es solo informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un asunto concreto.
Si usted o sus empleados han sido citados a declarar, escríbanos. La primera consulta es gratuita cuando se firma un convenio. Más información sobre nuestro trabajo en causas penales en la sección de prácticas.
Dmitry Malyutov — abogado, presidente del Colegio de Abogados de Moscú «Kovalev, Malyutov, Tsypkalo y Asociados»
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